pension alimenticia

pension alimenticiaEn los casos de divorcio, lo normal, es que si es de mutuo acuerdo, se redacte un convenio regulador. En cambio, no siempre es así, dando paso a una disputa legal en la que se propone una propuesta de medidas. Ambos documentos regulan los efectos de la ruptura. En caso de haber hijos comunes, el cónyuge que no obtenga la guarda y custodia debe aportar una pensión de alimentos que incluye los gastos ordinarios, necesarios para la manutención de los hijos, y los gastos extraordinarios. Dicha obligación queda recogida en el artículo 148 del CC.

Sin embargo, esta obligación no es indefinida. El artículo 160 CC indica que “Los efectos y medidas previstos en este capítulo terminan, en todo caso, cuando sean sustituidos por los de la sentencia estimatoria o se ponga fin al procedimiento de otro modo. La revocación de consentimientos y poderes se entiende definitiva”. El cónyuge no tiene la obligación de aportar alimentos toda su vida, sino que existen diversos factores que modifican y acaban con la misma. Estos son, a título de ejemplo: Que el hijo obtenga un contrato de trabajo indefinido, obtenga la condición de funcionario público o que la persona que obtenga la patria potestad contraiga un nuevo matrimonio. Esto se debe a que la pensión de alimentos tiene como fin que una persona que se encuentra en estado de necesidad puede reclamar que le proporcionen los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades vitales. Por tanto, cuando la posición económica y las posibilidades de los hijos o el cónyuge han sufrido una alteración, el estado de necesidad desaparece y con ello la obligación de aportación de la pensión de alimentos.

La Sentencia del Tribunal Supremo 223/2019, de 10 de abril reconoce el fin de la obligación de la aportación de alimentos del padre respecto a sus hijos, dado que éstos obtienen un trabajo, en las fuerzas armadas, siendo independientes económicamente y viviendo fuera de la residencia familiar. Es de mención el hecho de que la legitimada en obtener dicha pensión era la madre de ambos, perdiendo esta capacidad en el momento en el que los hijos no dependen de la ella.

En la sentencia, se declara que el fin de la obligación comienza en el momento de interposición de la demanda y estimación de la misma, no teniendo efectos retroactivos al momento de la independencia económica de los hijos.
 


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