Reforma sobre Propiedad Intelectual

GoogleLa reforma de la Ley de Propiedad Intelectual pasa su penúltimo trámite. La reforma de la Ley de la Propiedad Intelectual, pasó la noche del pasado 16 de octubre su paso antes del último trámite en el pleno del Senado con los votos del grupo popular. El proyecto de Ley volverá ahora al Congreso para ser aprobado por el pleno definitivamente. Todo parece indicar que entraría en vigor el 1 de enero de 2015. El proyecto ha sido aprobado por 132 votos a favor, 90 en contra y 3 abstenciones del Pleno, que ha rechazado los 6 vetos y las más de 200 enmiendas parciales presentadas.

Tasa de Google ¿Cuáles son las modificaciones más destacadas?

Entre las modificaciones más destacadas podemos destacar las que afectan al endurecimiento de la piratería, las multas máximas que pasarás de 300 mil a 600 mil euros, y las mínimas de 30 mil a 150 mil euros. La Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, responsable de investigar y cerrar páginas web por piratería será dotada para que tenga más agilidad en su gestión. En lo referente a los derechos de autor, habrá una ventanilla única para facturación y pago y se aplicará una mayor transparencia a través de mecanismos que mejoren la identificación y localización de los dueños de dichos derechos de creación. Además de la lucha contra la piratería en Internet, la reforma incluye otros temas como la compensación por copia privada, la búsqueda de una mayor transparencia en las entidades de gestión, la ventanilla única como único sistema de recaudación para la facturación y pago de los derechos de autor o la compensación de los «agregadores» de noticias a los editores, conocida como «tasa Google». No obstante, según ha precisado en varias ocasiones el ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert, esta es una reforma parcial.

Una de las novedades de esta reforma de la LPI es la compensación económica para editores de noticias por la explotación de sus contenidos en el ámbito de los agregadores de noticias en Internet, conocida como «tasa Google», un aspecto que ha generado también polémica y posiciones enfrentadas. Otro de los aspectos que incluye esta norma, es la compensación por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Cabe apuntar que el Tribunal Supremo acordó el pasado 18 de septiembre preguntar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) si este nuevo sistema de compensación ajusta a la legislación europea. En caso afirmativo, cuestionará si la cantidad total destinada a la compensación, «aun siendo calculada con base en el perjuicio efectivamente causado, debe fijarse dentro de los límites presupuestarios establecidos en cada ejercicio».

Respecto a las entidades de gestión de derechos de autor, la LPI establece obligaciones a las entidades de gestión para mejorar la identificación y localización de los titulares de derechos a quien deben realizar los pagos y la posibilidad de acrecimiento del reparto o de la compensación de los excedentes negativos de las entidades. A su vez, se crea un mecanismo de ventanilla única como medio de facturación y pago, para lo que se obliga a las entidades de gestión a nombrar a una persona jurídica privada que estará encargada de centralizar estas operaciones. De esta forma, se pretende simplificar y reducir los costes de transacción para los usuarios, tales como restaurantes, hoteles o peluquerías, entre otros.

¿Más novedades?

Otra novedad de esta reforma es la transposición de dos directivas. Por un lado, la ampliación del plazo de protección de los derechos de los artistas o intérpretes o ejecutantes y de los productores de fonogramas en 20 años, que pasa de 50 a 70 años. Otra hace referencia a las obras huérfanas (aquellas en las que el titular de derechos no está identificado) y tiene como objetivo establecer un marco legislativo que garantice la seguridad jurídica en el uso de estas obras por parte de las instituciones culturales y de los organismos públicos de radiodifusión. Por otro lado, podemos destacar que: se limita a diez el máximo que se puede reproducir una obra en el ámbito científico y académico. Así mismo se ha incorporado la transposición de una directiva europea sobre derechos de alquiler y préstamos de libros «para aclarar qué es el préstamo de los libros» y evitar «qué bibliotecas públicas cobre por coger prestado un libro».

Así mismo, se ha incorporado la transposición de una directiva europea sobre derechos de alquiler y préstamo de libros «para aclarar qué es el préstamo de libros» y evitar que «bibliotecas públicas cobren por coger prestado un libro».

 


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