
El TS de Justicia de Madrid, en su sala décima de lo contencioso, ha multado a la compañía aérea Ryanair por diversas infracciones y el incumplimiento de la Ley 11/1998, de 9 de Julio, sobre Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.
La Consejería de Economía y Hacienda impuso en 2011 una sanción con el importe de 220.000€ a la aerolínea. Ésta presentó un recurso ante la sanción el cual ha sido desestimado.
La multa se basa en una investigación de oficio realizada, en la cual se encontraron infracciones respecto a la contratación de vuelos online.
En concreto, se encontraron cláusulas abusivas como por ejemplo:
- No se admitía el Libro de Familia para la identificación de Menores, Sin opción a reembolso de la reserva.
- Eliminación de la tasa de 40€ si no se presentaba la tarjeta de embarque online impresa en el momento de embarcar.
- La infracción cometida al no responsabilizarse la empresa de pérdidas, daños o uso de la información contenida en su sitio web o la reserva del derecho a negar el embarque o expulsar a un pasajero, han sido eliminadas.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera que la normativa aplicable es la ley española y no la irlandesa como pretendía Ryanair. El servicio ofrecido la mayoría de las veces, es entre aeropuertos españoles, y la normativa vigente aquí es la española en materia de defensa de consumidores y usuarios.
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