Despido interinos

Despido interinosLa Asociación de Interinos Docentes de la Región de Murcia (AIDMUR) ha llevado a los Tribunales la situación de 74 docentes interinos murcianos despedidos al finalizar el periodo escolar.  Tras el despido pierden su derecho a cualquier tipo de indemnización y vacaciones.

El Tribunal Supremo falla a favor de los docentes considerando la decisión discriminatoria y contraria al Derecho de la Unión.

Discriminación de trato

Entiende el Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 11 de junio de 2018, que el trato discriminatorio de los profesores interinos proviene de la vulneración por parte de la Administración del principio de igualdad de trato contemplado en la normativa europea.

Argumenta la Sala de lo Contencioso – Administrativo que la decisión de la administración no responde a decisiones objetivas. Despedir a los profesores interinos no universitarios en el mes de junio para volver a contratarlos en septiembre “conduce a una diferencia de trato en detrimento de los trabajadores con contrato de duración determinada».

El Supremo alude la vulneración de la cláusula 4 (no discriminación) de la Directiva 1999/70/CE. Según esta “no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas”.

Conclusión del Tribunal Supremo

“La relación laboral entre el funcionario docente interino y la Administración educativa queda truncada». «Cuando aún no han concluido las funciones, cometidos y actividades que son propias de ese puesto de trabajo» se despide. Siendo discriminatoria esta práctica entre funcionarios de carrera e interinos. Así mismo tacha el Tribunal la práctica desarrollada por la Administración de “monstruosidad laboral”.  Tratándose de «contratar a un trabajador para que realice sus funciones mientras la empresa está abierta. «Cuando ésta cierra en verano, despedirle y volverle a contratar en septiembre». Así se evitan las retribuciones  del periodo vacacional.

Finalmente, concluye la Sentencia que “tal vulneración es merecedora de la sanción de nulidad de pleno derecho”.

 


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