El 4 de julio de 2018 se publicaron los presupuestos generales para este año introduciendo una gran novedad en el derecho laboral. La reforma del artículo 48.7 del Estatuto, amplia la duración de la baja por paternidad a cinco semanas.
La disposición final trigésima permite que los hombres que sean padres desde el 5 de julio de 2018 soliciten un permiso de cinco semanas. Prorrogándose la duración prevista en el Estatuto de los trabajadores en una semana:
“7. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cinco semanas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso regulados en los apartados 4 y 5”.
Requisitos del solicitante
Podrán solicitar la prestación los padres por nacimiento natural, adopción o acogimiento. Es imprescindible que estén dados de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta. Se requiere un periodo de cotización de 180 días en los 7 años inmediatamente anteriores a la solicitud de prestación. En todo caso, el padre deberá contar con 360 días en toda su vida laboral.
¿Cómo puedo solicitar la baja por paternidad?
La baja por paternidad deberá solicitarse directamente a la Seguridad Social que es el organismo encargado de pagar la prestación. Para solicitar el abono de la misma, el interesado deberá personarse en las oficinas de la Seguridad Social. Al impreso deberá adjuntarse copia de DNI, certificado de empresa con fecha de inicio de la suspensión e inscripción en el Registro Civil del menor. La tramitación de la prestación podrá realizarse a través de la sede electrónica.
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