Salarios tramitacion

Salarios tramitaciónLos salarios de tramitación son aquellos salarios dejados de percibir desde que el trabajador es despedido hasta que se notifica la sentencia declarando el despido nulo o improcedente.

Dichos salarios tienen la finalidad de compensar al trabajador por los perjuicios causados por el despido, ya que desde que es despedido no percibe retribución alguna. Por ello, se entiende que tienen naturaleza indemnizatoria aunque tengan la obligación de cotizar.

SALARIOS DE TRAMITACIÓN TRAS LA REFORMA LABORAL

A raíz de la reforma laboral del 12 de febrero de 2012,  se abonan en los casos en los que el empresario opta por la readmisión del trabajador. Antes de la reforma, en los despidos improcedentes se abonaba, además de la indemnización correspondiente, el pago de los salarios de tramitación sin haber optado la empresa por la readmisión.

Actualmente, si estamos ante un despido nulo, la empresa tiene la obligación de readmitir al trabajador y de abonar los salarios de tramitación. Sin embargo, en el supuesto de que el despido se considere improcedente, la empresa tiene dos opciones: optar por la readmisión del trabajador abonándole los salarios de tramitación o abonar la indemnización correspondiente al despido improcedente, sin tener que abonar los salarios de tramitación.

En el caso de que el despido improcedente afecte a un representante legal de los trabajadores o a un delegado sindical, es el mismo trabajador quien tiene la opción entre elegir por la readmisión en la empresa o por la indemnización. Tanto si elige la indemnización como si elige la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación.

Otros datos a tener en cuenta:

Es importante señalar que existe incompatibilidad de los salarios de tramitación y otros ingresos, ya sea mediante el trabajo en otra empresa, pudiendo el empresario descontar el salario percibido por el trabajador en su nuevo trabajo; o ya sea porque el trabajador percibió prestaciones por desempleo, teniendo el empresario que devolver las prestaciones y no el trabajador, siempre que dicha prestación no sea superior a su sueldo.

Por último, cuando la sentencia declare que el despido es improcedente se dicte transcurridos más de 90 días hábiles desde la fecha en que se interpuso la demanda, el empresario podrá reclamar al Estado el abono de los salarios de tramitación así como también las cuotas de la Seguridad Social pertenecientes a dichos salarios, correspondiente al tiempo que sobrepase de dichos 90 días.


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