La reforma laboral del año 2012 dio lugar a una mayor flexibilidad interna. La excesiva rigidez de nuestro mercado laboral era una de las causas de la destrucción de empleo. Dicha flexibilidad se consiguió a través de la regulación de un conjunto de medidas y procedimientos. Estos permiten modificaciones de las condiciones de los trabajadores (MSCT) a elección de la empresa.
El artículo 41 del ET regula la MSCT como una facultad integrada en el poder de dirección o ius variandi empresarial. Es en este precepto donde encontramos aquellas condiciones de trabajo que merecen la consideración de sustanciales y son: la jornada de trabajo; el horario y distribución del tiempo del trabajo; el régimen de trabajo a turnos; el sistema de trabajo y rendimiento; y las funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional previstos en el artículo 39 del ET.
Qué hacer ante las modificaciones de las condiciones de trabajo:
Frente a estas modificaciones, individuales o colectivas, el trabajador puede:
- Aceptar las modificaciones, adaptándose a los cambios que se le imponen;
- Impugnar la decisión empresarial, dentro de los 20 días hábiles desde la notificación;
- O resolver el contrato de trabajo.
La reclamación judicial corresponde, en el caso de modificación individual, al trabajador afectado. En el caso de modificaciones colectivas corresponderá interponerla el mismo trabajador o las representaciones colectivas. Para ello, se prevé en la legislación laboral un plazo de caducidad de veinte días hábiles desde la notificación de la decisión a los representantes legales de los trabajadores.
En conclusión, la sentencia que declare que la modificación impugnada no está justificada (es decir, no atiende a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción), procederá a reconocer el derecho del trabajador a ser restituido en sus anteriores condiciones de trabajo.
Sin embargo, si el empresario no procede a reintegrarlo en sus anteriores condiciones, el trabajador podrá solicitar la extinción del contrato. Con derecho en todo caso a la correspondiente indemnización atendiendo al tipo de modificaciones llevadas a cabo. En algunos casos, el trabajador podrá reclamar indemnización por daños y perjuicios. Siempre y cuando se acredite que la empresa ha sometido al trabajador a hostigamiento o acoso.
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