La legislación laboral no contempla ninguna obligación de notificar el estado de embarazo de la trabajadora mientras éste no sea notorio. Sin embargo, es recomendable que la mujer embarazada notifique por escrito su situación para que la empresa pueda llevar a cabo una correcta organización.
La trabajadora embarazada tiene una serie de derechos inherentes a su situación, por ello, para aquellas lectoras que están inmersas en este escenario elaboramos el siguiente listado que recoge los derechos que pueden ejercitar ante la empresa.
Derechos de la mujer embarazada:
En primer lugar, la trabajadora tiene derecho a ausentarse del trabajo para la realización de exámenes prenatales y para acudir a las clases de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada laboral siempre con previo aviso y justificación.
Los empresarios están obligados a adaptar las condiciones de trabajo y tiempo, evaluando el puesto para detectar posibles riesgos que influyan negativamente en la salud de la embarazada y poder evitarlos, asignando a la trabajadora otro puesto compatible con su estado, pero si no existe puesto compatible se le podrá asignar otro trabajo dentro de la empresa sin perder su retribución salarial o incluso se puede, en última instancia, proceder a la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo.
Además, es importante dejar claro que una trabajadora embarazada puede ser despedida pero tiene una especial protección frente al despido. Si éste se lleva a cabo sin causa justificativa desde la fecha de inicio del embarazo es considerado nulo con la obligación del empresario de readmitir a la trabajadora en su puesto de trabajo y de abonarle todos los salarios dejados de percibir desde el momento del despido.
Las mujeres embarazadas cuando dan a luz tienen derecho a una suspensión del contrato de trabajo durante 16 semanas ininterrumpidas o también pueden acogerse a este periodo durante el embarazo, siempre que 6 semanas sean disfrutadas inmediatamente después del parto. Sin embargo, antes de coger la baja maternal de 16 semanas puede producirse una incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o profesionales.
Posible ampliación del permiso de maternidad:
Es importante destacar que la trabajadora tendrá derecho a disfrutar las vacaciones una vez finalice el permiso que esté disfrutando derivado de la maternidad aunque haya terminado el año natural.
Así mismo, existen otras opciones que se añaden al permiso de maternidad con la finalidad de que las trabajadoras que van a ser o son madres puedan conciliar su vida personal con la profesional, como son la lactancia, la reducción de jornada y la excedencia por maternidad que serán tratadas en próximos artículos.
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