La religión mayoritaria en España es la católica. Según la última encuesta sobre religiones realiza por el CIS en febrero de 2017, el 68.4% de la población se confiesa católica frente al 26.4% que no profesan ninguna religión y el 2.3% que comulgan con otras confesiones. El artículo 16 reconoce en España el derecho de libertad religiosa, un derecho que puede entrar en conflicto con el desarrollo del individuo en el mercado laboral.
El calendario laboral español recoge, conforme a lo expuesto en el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, fiestas nacionales de obligado reconocimiento para todos los trabajadores. Muchos de estos festivos tienen carácter católico, y pese a ello, deben serle reconocidos a todos los trabajadores con independencia de su confesión religiosa. “Son de aplicación erga omnes y con carácter general” festivos pactados con la Santa Sede en el III Acuerdo con la misma como, Todos los Santos (1 de noviembre), La Inmaculada Concepción (8 de diciembre), La Asunción de María (15 de agosto) o la Semana Santa (jueves y viernes santo).
¿Qué ocurre con las festividades religiosas de trabajadores de religiones minoritarias?
El Islam, el Judaísmo y el Evangelismo son las tres religiones minoritarias predominantes en España. Las leyes de cooperación del Estado con cada una de estas confesiones, permiten a los trabajadores pertenecientes a las mismas, modificar (previo pacto con el empresario) su jornada de trabajo para respetar sus fiestas y tradiciones.
En todo caso es un derecho reconocido al trabajador pero nunca una obligación para el empresario que puede negarse a las modificaciones exigidas por el empleado.
Islam (Ley 26/1992).
El artículo 12 de la Ley 26/1992 por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España, permite a los trabajadores musulmanes acordar con su empleadores la interrupción del trabajo los viernes (día de rezo colectivo) así como ausentarse al trabajo los días de las fiestas principales. En caso de aceptar el empresario la petición del trabajador, este último deberá recuperar las horas de trabajo sin ningún tipo de compensación.
Religión Judía y Evangélica (Leyes 25/1992 y 24/1992 respectivamente)
El viernes por la tarde y el sábado son para ambas confesiones, días santos. Ambas leyes responden en iguales términos a esta problemática de forma que, será posible para estos trabajadores hacer primar el viernes y el sábado como días de descanso cumpliendo con el día y medio otorgado por el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores.
Las tres leyes mencionadas, recogen en iguales términos la posibilidad de establecer nuevas fechas de examen para convocatorias oficiales a puestos de la Administración cuando, la fecha establecida, coincida con una festividad religiosa de carácter minoritario.
En definitiva, podemos decir que los trabajadores no pertenecientes a la religión católica, que marca gran parte de los festivos de carácter nacional reconocidos en el Calendario Laboral, pueden solicitar por ley la acomodación de su jornada de trabajo a las necesidades solicitadas por su religión.
¿Se encuentra ante esta situación? Nosotros le ayudamos a solucionarla, pídanos cita, ¡la primera es gratuita!