Morosos facturas telefono

Morosa factura telefonoValentina firmó un contrato de telefonía con Vodafone en 2011. Desde el principio, tuvieron problemas con la facturación, ya que Vodafone emitía facturas por un importe superior al pactado, y cuando Valentina lo comunicaba a la empresa, ésta emitía facturas rectificativas en las que eliminaba los cargos indebidos.

Valentina, no satisfecha con la actuación de Vodafone, se dio de baja en el servicio en 2012. Tras esta baja, Vodafone le giró varias facturas, en las que se incluían cantidades correspondientes a penalizaciones. La demandante solo pagó parte de estas facturas, por no estar conforme con su importe total.

Vodafone cedió a Sierra Capital S.L. un crédito de 297,80 euros que afirmaba tener frente a Valentina. Sierra Capital remitió a D.ª Valentina en 2013 una carta en la que le comunicaba la cesión del crédito, le reclamaba el pago de 297,80 euros y le advertía que si no efectuaba el pago en un determinado plazo, incluiría sus datos en un registro de morosos. Valentina solo pagó la cantidad de 97,80 euros por no estar de acuerdo con las penalizaciones que se le pretendían cobrar.

Sierra Capital comunicó los datos de la demandante a dos ficheros de datos sobre solvencia patrimonial, Equifax y Experian, en 2013, por una deuda de 200 euros. Dichos ficheros comunicaron estos datos a varias entidades de crédito. En 2015, tres años después de darse de baja en Vodafone, Valentina solicitó una tarjeta de crédito en Banco Popular y no le fue concedida por figurar en un fichero de morosos.

Valentina interpuso demanda contra Sierra Capital alegando que la inclusión de sus datos en esos registros de morosos no fue lícita y vulneró su derecho al honor. Sierra capital se refugiaba en que requirió de pago a la demandante y le advirtió que, de no pagar, incluiría sus datos personales en un registro de morosos, y no puede considerarse que su actuación fuera ilícita.

Sentencia:

En primera instancia se le dio la razón a Valentina, y en segunda instancia a la empresa Sierra Capital.

De esta forma, el caso llegó al Tribunal Supremo. Para dictar sentencia los magistrados se basaron fundamentalmente en el “principio de calidad de los datos” y en la finalidad de los registros de morosos.

Por un lado, atendiendo al “principio de calidad de los datos”, los datos deben ser exactos, adecuados, pertinentes, no excesivos y proporcionados a los fines para los que han sido recogidos y tratados.

Por otro lado, con respecto al registro de morosos, el art. 29.4 LOPD establece que «sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquellos». Con respecto a este caso, es más que evidente, que una deuda de 200 euros, no es determinante para enjuiciar la solvencia económica de Valentina.

La inclusión en los registros de morosos no puede ser utilizada por las grandes empresas para buscar obtener el cobro de las cantidades que estiman pertinentes, amparándose en el temor al descrédito personal y menoscabo de su prestigio profesional y a la denegación del acceso al sistema crediticio que supone aparecer en un fichero de morosos.

Por tanto, la Sala estima que recurrir a este método de presión representa en este caso una intromisión ilegítima en el derecho al honor, y condena a Sierra Capital S.L. a estar y pasar por la declaración de que la inclusión de Valentina en los ficheros ha supuesto vulneración de su derecho al honor, por irregular y a abonarle la cantidad de 10.000 € por los daños morales más los intereses.

 


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