jornada obligatoria

jornada obligatoriaEl pasado 12 de mayo de 2019 entró en vigor la obligación de registro diario de la jornada laboral de todos los trabajadores. Con la implantación de sistemas de fichaje, las empresas tendrán que cumplir la obligación impuesta por la nueva redacción del artículo 37 del vigente Estatuto de los Trabajadores, debiendo registrar diariamente las horas efectivas de trabajo de la totalidad de la plantilla, obligación que hasta la fecha solo se imponía para los trabajadores contratados a jornada parcial.

 

¿Qué horas de la jornada deberán registrarse?

El tenor literal de la normativa citada no hace referencia al registro de las pausas o descansos que disfrutan los trabajadores durante su jornada diaria; sino que la nueva redacción del Estatuto, se limita a obligar a la empresa al registro de la hora de inicio y final de la jornada.

Para determinar si las pausas o descansos deben reflejarse en el sistema de fichaje, habrá que atenerse a la definición de tiempo efectivo de trabajo establecida por la legislación laboral, y las normas internas establecidas en los Convenios Colectivos y pactos empresariales.

En virtud de lo expuesto, cabe entender que los trabajadores con jornadas continuadas no deberán registrar las pausas y descansos disfrutados cuando estos tengan una duración determinada, la conocida como “pausa para el bocadillo”, y sean considerados como tiempo efectivo de trabajo. En el caso de trabajadores con jornada partida, los descansos y pausas de igual consideración no deberán registrarse, si bien las pausas destinadas a la comida, normalmente de mayor duración, deberán quedar registradas en los sistemas de fichaje implantados.

En todo caso, de estar estrictamente reconocidas las pausas como periodos sin consideración de tiempo efectivo de trabajo, por Convenio o Pacto empresarial, las mismas deberán quedar efectivamente registradas.

Registro de los viajes y desplazamientos efectuados por el trabajador

Doctrina reiterada del Tribunal Supremo ha considerado que los desplazamientos efectuados por los trabajadores durante la jornada de trabajo, por exigencias empresariales, a otros centros para la continuar prestando iguales servicios deberán considerarse tiempo efectivo de trabajo. Siguiendo la teoría esbozada por el Alto Tribunal estos viajes o desplazamientos deberán igualmente quedar registrados en los sistemas de fichaje a efectos de computar íntegramente la duración de la jornada diaria de los trabajadores.
 


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