accidente de trafico

accidente de traficoEl 10 de noviembre de 2014 una mariscadora de a pie sufrió un accidente de tráfico en Vilanova de Arousa cuando se trasladaba desde la playa de O Terrón hasta la lonja. Las labores que estaba realizando la demandante eran labores de traslado del marisco así como de supervisión y control del mismo, correspondiendo estas laborales de control cada día a una de las mariscadoras de la Cofradía.

La demandante entregó el parte de accidente de trabajo en el ISM y esta entidad le comunicó en fecha 19 de noviembre de 2014 su devolución alegando que según el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar establece que “se entenderá accidente de trabajo de los trabajadores como consecuencia del trabajo, no contemplando del desplazamiento in itínere”.

El 15 de septiembre el ISM declaró a la actora en situación de incapacidad temporal y beneficiaria del derecho al subsidio correspondiente reconociendo la contingencia de accidente no laboral.

El caso llegó ante la sala de lo Social del Tribunal Supremo, desestimando el recurso de casación para unificación de doctrina al no existir contradicción entre las sentencias alegadas y estableciendo que el accidente de tráfico debe ser considerado como laboral ya que en función del artículo 3.2 del RD 1273/2003 “se entenderá como accidente de trabajado del trabajador autónomo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo (…). A tal efecto, tendrán la consideración de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo” y resulta meridianamente claro que el traslado del marisco a la lonja formaba parte de la actividad productiva que como mariscadora correspondía a la demandante, de forma que el accidente de tráfico sufrido en tales circunstancias comportaba el declarado accidente de trabajo.
 


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