pacto no competencia

pacto no competenciaLa Sentencia 5159/2018, de 4 de octubre (Rec. 3917/2018) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña rebaja la cuantía con la que el trabajador debe indemnizar a la empresa por incumplimiento del pacto de no competencia, pues, la duración de tal pacto no puede superar la duración del propio contrato.

La obligación temporal que imponía una clausula post-contractual de dos años podría parecer acorde a las que se aplican en el sector, respecto a su duración y compensación económica, pero deja de ser ajustado a derecho un pacto-contractual en el que la obligación de no competencia es superior a la duración del contrato, y en el que se penaliza su incumplimiento con el reintegro de la totalidad de las cantidades percibidas por la realización de su trabajo.

En instancia, el Juzgado declaró la nulidad de la cláusula por considerar que el pacto era desproporcionado por dos motivos: la falta de proporcionalidad entre la compensación económica pactada y la sanción impuesta por incumplimiento del pacto de no competencia; y por la duración del pacto de 2 años, siendo de un año la duración del contrato, aunque, sin embargo condena al trabajador a devolver a la empresa la suma que había recibido en concepto de compensación durante toda la vigencia de su contrato.

Por su parte, el TSJ no está de acuerdo con tal cantidad a reintegrar al considerar que el periodo de no concurrencia nunca puede superar la duración del propio contrato, lo que supone una rebaja de la cuantía que el trabajador debe abonar a la empresa: Si percibió por un año por aplicación del pacto de no competencia post-contractual la suma pactada, solo lo incumplió dos meses la obligación de no concurrencia.


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