Indemnizacion judicial

Indemnización judicialLa Sala Cuarta del Tribunal Supremo en su sentencia 1026/2016, dicta jurisprudencia y establece que la presentación por parte del trabajador de denuncia ante la inspección de trabajo por impago de salarios u horas extraordinarias, interrumpe el cómputo del plazo de prescripción marcado por la ley para solicitarlas. El Alto Tribunal resuelve así sobre una de las contradicciones doctrinales más comunes en los Tribunales.

Algunas Salas consideraban que la presentación de denuncia ante la inspección de trabajo carecía de valor interruptivo por tener mero carácter sancionador. Otras,  dotaban a la reclamación ante la Inspección el valor de reclamación extrajudicial. La Sala Cuarta del Tribunal Supremo se decanta ahora por la segunda opción y da completa validez a la presentación de denuncia como reclamación del trabajador a la empresa, y por tanto como acto que interrumpe el cómputo fijado en el artículo 59.1 del ET. La Inspección de trabajo es un órgano sin competencia “para resolver sobre reclamaciones salariales, pero si para controlar el cumplimiento de la normativa laboral y proponer a la autoridad laboral la imposición de sanciones levantando la oportuna acta”, lo que interrumpe el curso de la prescripción.

El Estatuto de los Trabajadores determina que “las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación”. El abono de salarios u horas extraordinarias debidas, carece de plazo específico y por tanto aplica este artículo a efectos de su prescripción.

Decisión del Tribunal Supremo

Tras la Sentencia dictada por el Tribunal, el plazo de 12 meses de prescripción del abono de cantidades adeudadas, puede interrumpirse:

  1. Mediante presentación de escrito formal por parte del trabajador a la empresa
  2. Presentación de papeleta de conciliación ante el S.M.A.C
  3. Por presentación de demanda a los Tribunales de lo Social
  4. Mediante la interposición de denuncia ante la Inspección de Trabajo, por ser este un “acto asimilable al de reclamación extrajudicial por cuanto en ella está implícita la voluntad del trabajador de reclamar contra el impago de horas extras”.
 


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