El Estatuto de los Trabajadores recoge en el artículo 37.4 el permiso de lactancia que se concede en exclusiva a uno de los progenitores hasta que el menor alcanza los nueve meses de edad. Deberá considerarse como horas de trabajo de forma que se remunerará en las mismas condiciones que si el trabajador estuviese realizando su jornada de forma efectiva.
¿Qué es el permiso de lactancia?
El permiso de lactancia se concede a uno de los progenitores, en caso de que ambos estén trabajando, hasta que el menor cumple los 9 meses de edad tanto si la lactancia es natural como artificial. Este permiso permite al trabajador descontar diariamente una hora de su jornada de trabajo en dos fracciones de media hora.
Cabe añadir aquí que existen contradicciones doctrinales con respecto a la concesión del permiso de lactancia. Hay sentencia contradictorias al respecto exigiendo la última jurisprudencia al respecto, como requisito necesario para la concesión del permiso, que ambos progenitores trabajen. Si uno de ellos se encuentra de excedencia o situación de desempleo, el permiso de lactancia podría no concederse al otro progenitor que sí tiene trabajo.
¿Cómo puedo disfrutar de este permiso?
El permiso de lactancia, puede disfrutarse estatuariamente durante los primeros 9 meses de vida del menor, pudiendo esta duración prolongarse mediante norma convencional. Durante el periodo de tiempo resultante de aplicación al permiso por lactancia, el trabajador podrá disfrutar del mismo en las formas siguientes:
- Permiso de una hora o dos fracciones de media hora diarios durante cada jornada laboral
- Reducción de jornada. El trabajador/a podrán solicitar entrar o salir media hora antes entendiéndose esta solicitud como una reducción de jornada y dando derecho en exclusiva al disfrute de media hora diaria.
- Acumulación del permiso de lactancia. Acumulación del permiso en jornadas completas y continuadas. La duración de esta acumulación se rige por las normas convencionales y en caso de ausencia de términos, se atenderá al
¿Cómo hay que solicitarlo?
En primer lugar, este permiso deberá ser notificado por el trabajador a la empresa con un plazo de preaviso de 15 días antes de que vaya a surtir efecto. Se deben indicar en el escrito, tanto los días de inicio y fin del permiso de lactancia como la forma en que este permiso se va a disfrutar por el trabajador/a.
La selección de forma y horario de disfrute del permiso son siempre elegidos por el trabajador interesado.
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