incapacidad laboral

incapacidad laboralLa incapacidad laboral puede definirse como la situación en la que se encuentra un trabajador que, tras un accidente o una enfermedad tanto laboral como común, ve modificadas sus condiciones físicas o psicológicas de tal forma que no puede desarrollar con normalidad las tareas que hasta el momento le eran encomendadas en su trabajo.

Tipos de incapacidad:

La incapacidad laboral puede dividirse en dos grandes grupos:

  1. Incapacidad temporal (IT): Situación en la que el trabajador se encuentra impedido temporalmente para la realización de su trabajo habitual. Suele conocerse frecuentemente como baja laboral y su duración puede extender hasta los 365 días consecutivos prorrogables en 180 días y llegando incluso a un máximo legal previsto de 730 días. Si trascurridos 545 días, el trabajador continúa en la necesidad de recibir tratamiento médico, se aconseja la revisión de su situación de incapacidad que, en caso de considerarse oportuno, dará lugar a la solicitud de reconocimiento de incapacidad permanente en alguno de sus grados.
    Durante la IT, la relación laboral entre el trabajador y el empresario queda suspendida de forma que cesan las obligaciones las obligaciones de trabajar y remunerar el trabajo corriendo el subsidio económico correspondiente a cuenta del INSS pudiendo alcanzar el 60 o 75% de la base reguladora.
  1. Incapacidad permanente (IP). Se entiende por incapacidad permanente la situación en la que se encuentra el trabajador que después de haber sido tratado medicamente por una IT, no presenta mejoría alguna en su estado de salud de forma que se disminuyen o anulan algunas de sus capacidades laborales impidiéndole el desarrollo normal del trabajo.

La incapacidad permanente se puede medir en los siguientes grados:

  1. Incapacidad permanente en grado parcial
  2. Incapacidad permanente en grado total
  3. Incapacidad permanente en grado absoluto
  4. Gran Invalidez

¿Qué órgano determina el grado de incapacidad?

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el único órgano que puede determinar el grado de incapacidad del trabajador. Sus profesionales son los únicos que pueden calificar la situación del trabajador como incapacidad permanente en cualquiera de sus grados; así como son los únicos que pueden operar modificaciones sobre el grado de incapacidad reconocido. 

¿Qué procedimiento debe seguir el trabajador?

Para que sea reconocida la incapacidad al trabajador, el trámite de reconocimiento del mismo deberá iniciarse:

  1. Mediante presentación de escrito de solicitud de incapacidad permanente por parte del interesado ante el INSS.
  2. A iniciativa propia de alguno de los órganos siguientes:
    1. La entidad gestora, cuando el trabajador proceda de Incapacidad Temporal y haya sido dado de alta médica por agotamiento del plazo.
    2. La Inspección de Trabajo
    3. El Servicio Público de Salud

Iniciado el procedimiento por alguno de los anteriores solicitantes, el trabajador será inspeccionado por el equipo de valoración de incapacidades que emitirá un dictamen de propuesta en el que valorará medicamente la situación en la que se encuentra dicho trabajador proponiendo a la dirección provincial del INSS la calificación oportuna. Tras dictarse el dictamen-propuesta, los directores provinciales del INSS dictarán la resolución expresa fijando tanto el grado de incapacidad reconocido como la fecha prevista de revisión de la misma.

 


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