pausas jornada laboral

pausas jornada laboralEl Ministerio de Trabajo ha elaborado una guía de criterios técnicos sobre el registro obligatorio de la jornada. La finalidad del documento es complementar la obligación impuesta a las empresas tras la reforma del artículo 34 del ET. Así mismo, permite a empresas y trabajadores solucionar gran parte de las dudas generadas sobre el registro de la jornada, determinando la finalidad y forma de regulación. En base a esta guía, la Inspección de Trabajo ha detallado la validez de los sistemas de control y el tiempo efectivo de trabajo.

 

Validez de los sistemas de control horario

La guía elaborada por el Misterio de Trabajo exige el control de la jornada a la totalidad de trabajadores con independencia de su modalidad contractual, grupo o categoría profesional. Así mismo, exige el control horario de los trabajadores móviles y a distancia sin centro de trabajo fijo.

Para cumplir con la normativa vigente de control horario, las empresas deberán implementar sistemas de control cuyo formato (físico o digital) podrá imponerse por la dirección empresarial, mediante negociación colectiva, o por acuerdo entre empresa y trabajadores. El sistema de documentación de la jornada se considerará en todo caso valido siempre y cuando aporte “información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori, ya sea por el empresario o por el propio trabajador”.

 

Consideración de las pausas en la jornada laboral.

Del tenor literal de la guía podemos extraer que todos los trabajadores deberán registrar la hora de inicio y fin de la jornada de trabajo. Además deberán incluirse en el registro la totalidad de pausas realizadas, “para permitir eludir la presunción de que todo el tiempo que media entre el inicio y finalización de jornada registrada constituye tiempo de trabajo efectivo”. Este criterio ha sido avalado por la Inspección de Trabajo que permite a las empresas no computar como tiempo efectivo de trabajo las pausas dedicadas a fumar, tomar café o hacer llamadas telefónicas personales.

En todo caso, la determinación de estas pausas como tiempo efectivo o no de trabajo debe realizarse mediante negociación colectiva. A falta de acuerdo colectivo, la determinación de jornada efectiva podrá hacerse mediante pacto entre las partes o mediante imposición empresarial dentro de su ámbito de poder y organización.
 


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