Retribucion vacaciones

Retribución vacacionesEl Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que la normativa permite establecer mediante convenio colectivo que se tengan en cuenta períodos de reducción del tiempo de trabajo por causas empresariales a efectos de calcular la retribución que ha de abonarse en concepto de las vacaciones anuales.

Diciembre 2018

Esta petición al tribunal de decisión prejudicial tiene por objeto la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de Noviembre de 2003 sobre los aspectos determinados del tiempo de trabajo. Se presenta en el contexto de un litigio planteado en Alemania, entre el Sr. T.H. y Albert Holzkamm GmbH & Co. KG (en lo sucesivo, «Holzkamm») en relación con el cálculo de la remuneración por vacaciones, es decir, de la retribución a la que tiene derecho el Sr. H. en concepto de sus vacaciones anuales retribuidas.

La duración de las vacaciones anuales mínimas dependerá del trabajo efectivo realizado durante el periodo de referencia, de modo que los periodos donde se produjo una reducción del tiempo de trabajo por causas de la empresa pueden tener como efecto que las vacaciones mínimas sean inferiores a cuatro semanas. “Una retribución que no correspondiera a la retribución ordinaria que percibe durante los períodos de trabajo efectivo está en contradicción con el Derecho de la UE”, zanja el fallo.

El TJUE recuerda que, según la norma europea, los trabajadores tendrán derecho a un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, y que este derecho tiene dos vertientes: el derecho a vacaciones anuales y el derecho a percibir una retribución en tal concepto. “Si el trabajador no recibiera su retribución ordinaria, podría verse incitado a no tomar sus vacaciones anuales retribuidas, al menos durante los periodos de trabajo efectivo, en la medida en que ello abocaría, en estos periodos, a una disminución de su retribución”, explica.

Teniendo en cuenta los hechos, el tribunal declara que la Directiva 2003/88 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea deben interpretarse en el sentido de que a efectos de calcular la remuneración por vacaciones, se permite establecer mediante convenio colectivo que se tengan en cuenta las disminuciones salariales derivadas del hecho de que, en el período de referencia, no se ha realizado ningún trabajo efectivo durante determinados días debido a una reducción del tiempo de trabajo por causas empresariales, lo que tiene como consecuencia que el trabajador perciba, para la duración de las vacaciones anuales mínimas, una remuneración por vacaciones inferior a la retribución ordinaria que percibe durante los períodos de trabajo.

Corresponderá al órgano jurisdiccional nacional alemán interpretar la normativa nacional, en la mayor medida posible de tal forma que “debería conducir a que la remuneración no sea inferior a la retribución ordinaria media que perciben durante el periodo de trabajo efectivo”.
 


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