Derecho de vacaciones

Derecho de vacacionesEl derecho de vacaciones, es el que adquieren todos los trabajadores anualmente consistente en, al menos, 30 días naturales de descanso en los que el trabajador sigue percibiendo su salario sin prestar el servicio de forma efectiva. Durante este periodo, el trabajador percibirá el mismo salario que el resto del año pudiendo la empresa dejar de abonar algunos pluses como el de transporte o manutención propios del desarrollo efectivo del servicio e incentivos que no tengan consideración de derechos adquiridos, especialmente los que premien la cantidad y/o calidad de trabajo. Partiendo del concepto laboral, vamos a responder a las preguntas más frecuentes sobre este derecho:

¿Qué normas regulan mis vacaciones?

De forma muy general el Estatuto de los Trabajadores regula en el artículo 38 el derecho de los trabajadores. Este derecho puede matizarse por convenio o contrato teniendo siempre como base lo dispuesto en la norma citada.

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?

Conforme a lo dispuesto en el señalado artículo del Estatuto de los Trabajadores, el periodo de vacaciones no podrá ser inferior a 30 días naturales anuales. Esto quiere decir que todos los trabajadores por un periodo de trabajo de un año natural deberán disfrutar de como mínimo 30 días naturales de vacaciones.

Los trabajadores que hayan iniciado una relación laboral en cualquier periodo del año sin llegar a cubrir un año natural completo, tendrán derecho al disfrute de un periodo vacacional proporcional al tiempo trabajado. Por norma general corresponden al trabajador 2,5 días por mes trabajado.

¿Cuándo debo disfrutar del periodo vacacional?

Los convenios colectivos pueden determinar exigencias de fechas o periodos vacacionales de obligado cumplimiento por los trabajadores. A falta de norma convencional, la fecha de disfrute de vacaciones es la pactada entre él y su empresa.

¿Puedo perder mis días de vacaciones?

El trabajador las debe disfrutar durante el año natural en el que se generan. Las vacaciones no disfrutadas por el trabajador podrán reclamarse judicialmente en el periodo de un año. El derecho prescribe si estas no se disfrutan y no se reclaman por parte del trabajador.

¿Un trabajador a tiempo parcial tiene derecho al mismo número de días?

El derecho de vacaciones no se genera por la jornada laboral sino por los días efectivamente trabajados. Así, los trabajadores a tiempo parcial generaran las mismas vacaciones que los contratados a jornada completa. Se exige exclusivamente que hayan trabajado un año natural completo.

¿Que ocurre con los contratos de formación? ¿Y los contratos eventuales?

Los contratos de formación y los contratos eventuales también generan el mismo número de días de vacaciones que los contratos fijos a tiempo completo o parcial. Si son contratos de duración inferior a un año natural o que incluyan periodos de diferentes de años naturales, se generaran los días proporcionales a los días trabajados del año natural.

 


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