El día 14 de septiembre de 2018 el Tribunal Supremo atribuye la guarda y custodia de una niña a su tía paterna, tras el fallecimiento de la madre.
La tía se venía haciendo cargo de la menor desde que a su madre le diagnosticaron el cáncer que determinó el fallecimiento.
De acuerdo al informe psicosocial practicado, la menor ha tenido, y sigue teniendo, un entorno estable y seguro con su tía, lo que ha creado unos vínculos afectivos muy diferentes de los que existen con su padre.
Asimismo, dicho informe pone en evidencia la falta de capacidad del progenitor supérstite para atender adecuadamente a la niña, dada su edad, su trabajo y las demás cargas familiares.
Es reiterada la jurisprudencia que establece que en el marco de unas relaciones familiares complejas, lo que debe primar es el interés del menor. Por todo ello, el Tribunal fija la guarda y custodia a favor de la tía de la menor y un régimen de visitas progresivo a favor del padre, conducente a la plena adaptación de la hija al entorno paterno y, acuerda a su vez, el posible reintegro bajo la custodia del padre.
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