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Custodia a Favor de la Tía Paterna

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El día 14 de septiembre de 2018 el Tribunal Supremo atribuye la guarda y custodia de una niña a su tía paterna, tras el fallecimiento de la madre.

Contexto del caso Custodia a Favor de la Tía

La tía se venía haciendo cargo de la menor desde que a su madre le diagnosticaron el cáncer que determinó el fallecimiento.

De acuerdo al informe psicosocial practicado, la menor ha tenido, y sigue teniendo, un entorno estable y seguro con su tía, lo que ha creado unos vínculos afectivos muy diferentes de los que existen con su padre.

Limitaciones del padre

Asimismo, dicho informe pone en evidencia la falta de capacidad del progenitor supérstite para atender adecuadamente a la niña, debido a:

  • su edad
  • las demandas de su trabajo
  • y otras cargas familiares

Interés superior del menor

Siguiendo el principio reiterado por la jurisprudencia, el Tribunal consideró que el interés del menor debía prevalecer en el contexto de estas relaciones familiares complejas.

Decisión del Tribunal

  1. Custodia a favor de la tía:
    • Basada en el entorno afectivo estable y las necesidades específicas de la menor.
  2. Régimen de visitas progresivo para el padre:
    • Diseñado para fomentar una adaptación gradual de la menor al entorno paterno.
  3. Posible reintegro al padre:
    • Se planteó como una posibilidad futura, dependiendo de las circunstancias y del bienestar de la niña.

Reflexión final

Este caso resalta la importancia de evaluar cada situación con base en el interés superior del menor, priorizando su bienestar físico y emocional sobre cualquier otro factor.

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