Abuela regimen visitas

Abuela regimen visitasConcepción presentó demanda contra Luis en la que solicitaba que se fijase el régimen de visitas que proponía respecto de sus dos nietos menores de edad, hijos de su fallecida hija Cristina, ya que la relación entre ambos no era buena y no se ponían de acuerdo en que momento los menores podían ver a su abuela.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda de Concepción estableciendo unas horas determinadas para que los menores pasasen tiempo con su abuela. Sin embrago, durante el proceso, no se escuchó en ningún momento a los menores.

La abuela recurrió esta sentencia en apelación, pero la Audiencia confirmó lo establecido por la misma justificándose en que no se trata de atribuir a la abuela las mismas visitas que corresponderían a su hija, sino las derivadas de su propio y específico parentesco, siendo suficiente el sistema adoptado por el juzgado quien no limita las relaciones del menor con la abuela, sino que las articula en su estricto sentido, no como una sustitución de los periodos de estancias que corresponderían a un progenitor no custodio. El Tribunal también denegó que los menores fueran oídos.

Con este resultado, Concepción recurrió en casación. El Tribunal Supremo explica que no es posible impedir o limitar el derecho de los niños al contacto con sus abuelos, únicamente por la falta de entendimiento de éstos con sus progenitores, la relación del nieto con los abuelos es siempre enriquecedora y no cabe desconocer el legítimo derecho de los abuelos a tener un estrecho contacto personal con sus nietos. Pero añade que «todo ello debe entenderse sin perjuicio de tomar en cuenta la voluntad del menor que deberá ser oído al respecto.»

A tenor de la Ley del Menor y el Convenio sobre Derechos del Niño, cuando la edad y madurez del menor hagan presumir que tiene suficiente juicio y, en todo caso, los mayores de 12 años, habrán de ser oídos en los procedimientos judiciales en los que se resuelva sobre su guarda y custodia, sin que la parte pueda renunciar a la proposición de dicha prueba, debiendo acordarla, en su caso, el juez de oficio.

Así, el Tribunal procede a acordar la nulidad de la sentencia recurrida, retrotrayendo las actuaciones al momento anterior a dictar sentencia para que, antes de resolver sobre el objeto del debate, se explore a los menores, preservando su intimidad y sin crearles conflictos de lealtades, para decidir sobre sí, en interés de los mismos, cabe reducir, o no la relación personal entre abuela y nieto respecto a la que venían manteniendo.
 


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