Formacion

Formación El artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores regula una serie de derechos que permiten al trabajador, recibir cursos de formación laboral en horas de trabajo.

Por un lado, están aquellos cursos que realiza el trabajador de forma voluntaria para mejorar su cualificación profesional; y, por otro lado, están los cursos que obligatoriamente tiene que realizar la empresa por modificaciones existentes en un puesto de trabajo.

Derechos recogidos en el artículo 23 ET

A continuación, exponemos uno a uno los derechos recogidos en el artículo 23 del ET.

  • El trabajador tendrá derecho a ausentarse del trabajo para acudir a un examen el tiempo necesario para la obtención de un título académico o profesional. La jurisprudencia matiza que dicho examen debe suponer al trabajador una mayor promoción y más posibilidades de obtener otro trabajo en el futuro. Salvo que el convenio establezca otra cosa, este permiso no será retribuido.
  • El trabajador tendrá derecho a tener preferencia para elegir turno de trabajo cuando curse estudios de manera regular y siempre que el régimen a turnos exista en la empresa. Este derecho estará condicionado por el derecho de otros trabajadores con reducción de jornada por cuidado de un menor o de un familiar.
  • El trabajador tendrá derecho a la adaptación de la jornada para cursar estudios relacionados con la actividad profesional desarrollada en su puesto de trabajo. Dicha adaptación no implica la reducción de la jornada sino que el trabajador mantiene su puesto y su remuneración, teniendo en cuenta las posibilidades organizativas de la empresa.
  • El trabajador tendrá derecho a la concesión de permisos pertinentes para la formación profesional con reserva del puesto de trabajo.
  • El trabajador tendrá derecho a recibir la formación necesaria para la adaptación a las modificaciones del puesto de trabajo y con ello evitar un despido objetivo. El tiempo utilizado para la formación será retribuido.
Otros derechos de formación reconocidos en el texto legal:

Además, añade el artículo 23, que los trabajadores que tengan como mínimo un año de antigüedad tendrán derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación. Este derecho se entenderá cumplido a través de un plan de formación a instancias de la empresa. El modo de disfrute vendrá reflejado por convenio colectivo, o en su defecto, se fijará a través de un pacto entre trabajador y empresario.

Por último, el trabajador debe recibir una formación relativa a la prevención de riesgos laborales adecuada, necesaria y actualizada a las funciones que el trabajador desempeña. La empresa está obligada a impartir dichos cursos y el trabajador está obligado a realizarlos siempre que se pueda dentro de la jornada de trabajo. El coste de la formación de prevención de riesgos laborales nunca podrá ser abonado por los trabajadores.


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