Autor: Jaime Garriga, abogado de G2 Abogados. Colegiado nº 85569.
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha revocado una sentencia que reconocía a una trabajadora el derecho a extinguir su contrato con indemnización por incumplimiento empresarial relacionado con el descanso mínimo entre jornadas.
La resolución aclara que no todo incumplimiento empresarial permite solicitar la extinción indemnizada del contrato prevista en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Qué ocurrió en este caso?
La trabajadora prestaba servicios en una empresa del sector de la hostelería desde junio de 2023, percibiendo un salario bruto mensual de 1.696,99 euros.
Tras presentar una papeleta de conciliación reclamando diferentes conceptos salariales y horas extraordinarias, decidió solicitar la extinción de la relación laboral alegando un incumplimiento grave de la empresa.
La reclamación se fundamentaba en que los registros horarios reflejaban descansos entre jornadas de aproximadamente 10 horas, cuando la normativa laboral exige un descanso mínimo de 12 horas.
¿Qué decidió inicialmente el Juzgado de lo Social?
El Juzgado de lo Social estimó parcialmente la demanda y consideró que existía un incumplimiento empresarial suficiente para extinguir la relación laboral.
Como consecuencia, condenó a la empresa al pago de 40.169,85 euros en concepto de indemnización y 1.357,95 euros por horas extraordinarias.
¿Por qué el TSJ revoca la indemnización?
La Sala de lo Social del TSJ de Extremadura estimó el recurso presentado por la empresa y revocó la extinción indemnizada del contrato.
El tribunal recuerda que para aplicar el artículo 50.1 del Estatuto de los Trabajadores es necesario que exista un incumplimiento empresarial grave, una conducta culpable o especialmente relevante y una afectación significativa a aspectos esenciales de la relación laboral.
Aunque reconoce que efectivamente se produjo un incumplimiento del descanso mínimo entre jornadas, considera que las circunstancias del caso no justifican la máxima consecuencia prevista por la ley.
El incumplimiento existió, pero no fue suficiente
La Sala admite que la empresa incumplió el descanso mínimo legal de 12 horas entre jornadas, vulnerando el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo aplicable.
Sin embargo, también tuvo en cuenta que la relación laboral se mantuvo hasta junio de 2024, que la trabajadora inició posteriormente una situación de incapacidad temporal, que la empresa abonó parcialmente algunas cantidades reclamadas, que la empleada disfrutó de más días de vacaciones de los previstos en convenio y que no quedó acreditada una relación directa entre el incumplimiento y el deterioro de su estado de salud.
¿Qué criterio establece esta sentencia?
La resolución recuerda que la vulneración de los descansos legales puede generar responsabilidades laborales y económicas para la empresa.
Sin embargo, ello no implica automáticamente que el trabajador tenga derecho a extinguir su contrato con indemnización. Para ello debe acreditarse una gravedad suficiente que afecte de forma esencial al vínculo laboral.
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Preguntas frecuentes
¿Qué descanso mínimo debe existir entre una jornada laboral y la siguiente?
¿Puede extinguirse un contrato por incumplimiento de los descansos legales?
¿Qué requisitos exige el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores?
¿Qué consecuencias puede tener para una empresa incumplir los descansos entre jornadas?
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