
El próximo 14 de noviembre entrará en vigor el Real Decreto 893/2025, la norma que incorpora por primera vez un marco reglamentario de prevención de riesgos laborales para las trabajadoras del hogar.Su objetivo es reconocer el derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, incluso cuando la actividad se realiza en un domicilio particular y no en un entorno empresarial.
¿Qué implica esta nueva obligación para empleadores y trabajadoras del hogar?
A partir de la entrada en vigor del Real Decreto, las personas empleadoras deberán evaluar los riesgos laborales derivados de las tareas desempeñadas, teniendo en cuenta tanto la actividad como las características personales de la persona trabajadora.
Esto significa que quien contrate servicios de limpieza o tareas domésticas, aunque sea de forma particular, estará obligado a:
- Evaluar los riesgos del puesto.
- Informar sobre esos riesgos.
- Dotar de equipos de trabajo adecuados.
- Adoptar medidas preventivas.
- Documentar todo el proceso.
Herramienta gratuita del Gobierno para cumplir con la evaluación
Con el fin de facilitar el proceso, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) ha lanzado una herramienta específica: Prevención10.es – Empleo del Hogar.
Esta plataforma permite:
- Seleccionar las tareas que realiza la persona trabajadora.
- Generar automáticamente una evaluación de riesgos personalizada.
- Descargar un informe en PDF válido como acreditación del cumplimiento.
Aunque la herramienta simplifica parte del proceso, sigue siendo necesaria una correcta comprensión de los riesgos, de la documentación exigida y del seguimiento posterior. En hogares con varias personas empleadas o distintas tareas, la complejidad aumenta.
Opinión profesional: luces y sombras de la normativa
Para Jaime Garriga, abogado de G2 Abogados, la norma “apunta maneras”, pero deja importantes cuestiones sin resolver:
«Nadie va a asumir una delegación de una prevención de riesgos de manera gratuita. Si este sector ya está sumido en el mercado negro laboral… todavía hay trabajadoras sin estar dadas de alta. Ese sí que es un verdadero riesgo.»
También destaca que el modelo de autoevaluación tiene limitaciones:
«Puedes concienciar a la gente, pero habrá quien no lo haga. O quien responda “sí” a todo para obtener el documento sin adaptar nada en la práctica.»
Sanciones por incumplimiento
El Real Decreto introduce un marco sancionador específico:
- No realizar la evaluación de riesgos: multas entre 45 y 485 euros.
- No informar o no adoptar medidas preventivas: multas hasta 9.840 euros.
El empleador también puede incurrir en responsabilidades laborales o de Seguridad Social.
Obligaciones para las trabajadoras del hogar
Además de recibir la evaluación, las personas trabajadoras tendrán derecho a:
- Formarse en prevención de riesgos laborales.
- Realizar la formación durante su horario de trabajo.
- Recibir los equipos necesarios para desempeñar sus funciones con seguridad.
Sin embargo, según Garriga:
«La norma establece el derecho a formación, pero no concreta cómo debe ser. ¿Ergonomía? ¿Actuación ante productos químicos? Son aspectos que el reglamento no detalla.»
Una regulación necesaria, pero con cabos sueltos
La nueva normativa representa un paso hacia la profesionalización y dignificación del sector, pero deja numerosas cuestiones abiertas: tipo de formación, supervisión, criterios de evaluación, seguimiento real de las medidas o la situación de quienes trabajan sin alta.
Queda por ver cómo se implementará en la práctica y qué apoyo recibirán hogares y profesionales para cumplir con estas nuevas obligaciones.
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