El Supremo mantiene pensión de alimentos de 1.000€/mes para hijo mayor de edad
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de un padre que solicitaba la reducción o extinción de la pensión de alimentos fijada en 1.000 euros mensuales a favor de su hijo, ya mayor de edad. La Sala considera que no ha demostrado ni independencia económica del hijo ni convivencia con el padre, requisitos clave para modificar la obligación.
Claves jurídicas de la sentencia:
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Hijo mayor de edad ≠ Fin automático de la pensión
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Ser mayor de edad no extingue automáticamente el derecho a alimentos si el hijo no es económicamente independiente y convive con el otro progenitor.
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Convivencia con el progenitor custodio = sustento en especie
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El Supremo reconoce que la madre ya contribuye al sustento del hijo mediante la convivencia, lo que se considera una forma válida de participación en los alimentos.
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Cuantía íntegra para el padre:
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Aunque algunos tribunales fijan las pensiones de forma proporcional entre progenitores, en este caso la obligación de pago recae íntegramente sobre el padre porque la madre ya cumple con su parte en especie.
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No se acredita disminución real de ingresos:
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El padre alegaba pérdida de solvencia económica, pero no aportó pruebas suficientes. El Supremo afirma que la situación mejorará con la prestación de jubilación, por lo que no se justifica una reducción de la pensión.
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Conclusión práctica de la Pensión de Alimentos para Hijos Mayores de Edad:
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Un hijo mayor de edad puede seguir recibiendo pensión de alimentos si no es autónomo económicamente.
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Para extinguir o modificar la pensión, se debe probar fehacientemente que:
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El hijo no convive con el progenitor custodio, o
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Que el hijo es económicamente autosuficiente.
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La convivencia con el progenitor custodio se considera forma válida de contribuir a los alimentos.
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Las alegaciones de bajada de ingresos deben probarse, y las expectativas de mejora futura pueden tenerse en cuenta.
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