Autonomo

AutónomoLa sentencia dictada por el Tribunal Supremo, número 543/2016 de 21 de junio de 2016, establece que la constitución de una empresa no imposibilita a los autónomos cobrar la prestación por desempleo en la modalidad de pago único. Para poner a los lectores en antecedentes es importante explicar el caso concreto.

Un desempleado que reintegró el paro en un solo pago después de fundar una sociedad; suscribiendo él mismo el 100 % del capital, nombrándose administrador único y dándose de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), posteriormente eleva a escritura pública la constitución de una Sociedad Mercantil de Responsabilidad Limitada.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), al año de constituir la sociedad, le exigió la devolución de la cantidad de 19.567,80 euros por el cobro indebido de la prestación al haber constituido la empresa cuando en la solicitud constaba que la actividad era la de trabajador autónomo.

Pues bien, contra esta resolución, el autónomo interpuso demanda ante la jurisdicción solicitando la anulación de la resolución del SPEE. El juzgado de primera instancia desestimó su pretensión, pero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid revocó la decisión del Juzgado, estimando la demanda y concluyó en que no hubo cobro indebido al estar dado de alta como autónomo, revocando la decisión del SPEE.

A raíz de la sentencia dictada en suplicación por el TSJ de Madrid, el abogado del Estado, en representación del SPEE, formalizó recurso de casación ante el Tribunal Supremo, fundamentando que el pago único de la prestación sólo es posible cuando el beneficiario se constituya como trabajador autónomo o como socio trabajador en cooperativas o sociedades laborales.

El Tribunal Supremo dio la razón al autónomo: podrá cobrar la prestación de desempleo

No obstante, la Ley 45/2002 de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, en su disposición transitoria cuarta, sólo menciona como sociedades a las cooperativas y a las sociedades laborales, pero no excluye de manera expresa ninguna otra; por ello, el Tribunal Supremo falla en que mientras concurran las circunstancias fácticas y jurídicas que obliguen al encuadramiento y alta en el RETA de determinadas personas físicas, éstas tendrán la consideración de trabajadores autónomos.

En conclusión, constituir una sociedad mercantil de responsabilidad limitada no es incompatible con la cualidad de trabajador autónomo cuando exista afiliación obligatoria al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). La solución aportada en dicha sentencia, y en otras muchas dictadas por esta misma sala, tiene como objetivo estimular el autoempleo mediante el paso de políticas pasivas de protección por desempleo a políticas activas de empleo.


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