SENTENCIA

Teoría gradualistaEl Tribunal de Justicia de la Unión Europea falla en la sentencia de 14 de septiembre de 2016 declarando que la norma española que niega la indemnización para los trabajadores interinos al finalizar su contrato es contraria al derecho de la Unión Europea. Esto ha promovido que gobierno, patronal, sindicatos, partidos políticos y expertos muestren sus distintas reflexiones en cuanto al alcance y consecuencias de un fallo que provocaría importantes modificaciones en nuestra legislación laboral.

El Gobierno, por medio del Ministerio de Empleo y Seguridad Social está analizando el alcance y las implicaciones de la sentencia y descarta su relación con la reforma laboral. Considera que el fallo tiene efectos jurídicos “esencialmente” sobre el caso planteado, es decir, sobre los trabajadores interinos, y además destaca que la sentencia corrobora la existencia de diversas modalidades de contrato.

Para la patronal, la sentencia del TJUE resuelve un caso concreto sin poder ser equiparable al resto de los trabajadores, sin embargo, se podría recurrir a ésta en el transcurso judicial ante situaciones análogas. La CEOE recalca que en la sentencia existen errores conceptuales debido a que en España no existe una indemnización legal y otra ilegal ni diferencias entre trabajadores indefinidos y temporales, con lo cual, se les aplica el mismo régimen jurídico a los trabajadores indefinidos como a los temporales en cuanto al despido, ya sea disciplinario, o por extinción por causas objetivas o por despido colectivo, es decir, la indemnización correspondiente en caso de procedencia del despido es de 20 días y en caso de improcedencia es de 33 días.

El régimen español, en el caso de los trabajadores temporales, cumple totalmente con la normativa europea porque para que la contratación sea temporal tienen que cumplirse unos requisitos, concurrir determinadas causas y también gozar de una serie de limitaciones, incluso existe una sanción en caso de contratos fraudulentos.

Reacción de los sindicatos a la sentencia

La postura de los sindicatos más relevantes ha sido muy clara, piden al Gobierno una reforma urgente del Estatuto de los Trabajadores para adaptarlo a la sentencia  del TJUE. A raíz de dicho pronunciamiento, advierten que la legislación española “discrimina” a casi cuatro millones de trabajadores temporales y los representantes de los sindicatos iniciarán acciones judiciales para asegurar el pago de las diferencias económicas a todas las personas afectadas por una extinción de su contrato temporal en el último año. Los sindicatos dejan claro que dicha sentencia no está estableciendo un contrato único, sino corrigiendo una “discriminación” en materia de indemnizaciones.

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) en un comunicado hecho público señala que “las sentencias europeas que se han dado a conocer ponen de manifiesto la discriminación en el ámbito de las indemnizaciones por cese de contrato y en el caso de las administraciones reflejan el abuso en la contratación de personal interino en plazas que deberían contar con un puesto fijo para ofrecer la calidad de los servicios que requieren los ciudadanos”. El sindicato considera que la Administración debe equiparar las indemnizaciones del personal temporal, 12 días por año trabajado, en el ámbito privado con los trabajadores temporales de la Administración Pública, razón por la cual piden que esto se incluya como normativa básica dentro de la Administración Pública.

Reacción de los políticos y otros expertos

Los partidos políticos están de acuerdo de que es urgente adaptar la ley al fallo sin rebajar la indemnización por despido de los fijos y reafirman que es necesario aprobar un nuevo Estatuto de los Trabajadores.

Por último, algunos expertos coinciden en que la sentencia del TJUE “no obliga a cambiar la legislación española”, sin embargo, los tribunales tendrán que ajustarse a dicha interpretación. Ellos manifiestan que en nuestro país, cuando cesa una relación laboral existen varias indemnizaciones en la legislación pero cuando se trata de un trabajador en formación o aprendizaje o interino la indemnización es cero, por ello, destacan que la adaptación del fallo de la sentencia bastará con la creación de una indemnización para este tipo de trabajadores.


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