Sucesion de empresa

Sucesion de empresa¿CUÁNDO EXISTE UNA SUCESIÓN DE EMPRESA?

La sucesión de empresa se produce cuando existe un cambio de titularidad de una empresa, centro de trabajo, o unidad productiva con autonomía propia. Su regulación se establece en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y su objetivo es cumplir con el principio de estabilidad en el empleo de los trabajadores. Por ello, la relación laboral no se extingue por dicho cambio sino que el nuevo empresario está obligado a subrogarse en todos los derechos y obligaciones del anterior.

Para que estemos ante una sucesión de empresa, se deben cumplir los siguientes requisitos: que se transmita la unidad productiva con todos sus elementos productivos o patrimoniales dotada de autonomía funcional, y que exista continuidad en la actividad y en la prestación de servicios.

Una sucesión de empresa se puede producir por la venta de la empresa o por la muerte del empresario. En el supuesto de venta de la compañía, se garantiza la continuidad de los contratos laborales y una vez hecha la transmisión, el cedente y el cesionario responden solidariamente, durante tres años, de las obligaciones que no se hayan satisfecho antes de la transmisión. Si se produce por la muerte del empresario, pueden ocurrir dos situaciones: que se disuelva la empresa y se finalicen las relaciones laborales o que la actividad empresarial continúe con el nuevo empresario.

El cedente y el cesionario tienen la obligación de informar a los representantes legales de los trabajadores la fecha prevista para la transmisión y los motivos de la misma, las consecuencias jurídicas, económicas y sociales para los trabajadores y las medidas previstas respecto a ellos.

¿QUE EFECTOS TIENE PARA LOS TRABAJADORES?

En definitiva, los trabajadores mantendrán los mismos derechos y obligaciones que tenían con el antiguo empresario. El empresario subrogado, tiene los mismos derechos y las mismas obligaciones laborales y de Seguridad Social que el anterior empresario. Además, seguirá siendo de aplicación el mismo convenio colectivo salvo pacto en contrario.

Por último, destacar que si el empresario anterior o el subrogado quiere modificar las condiciones laborales de los trabajadores tiene la obligación de iniciar un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores con la suficiente antelación antes de la transmisión.


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