¿CÓMO DEBE ACTUAR UN TRABAJADOR ANTE EL DESPIDO?
A pesar de que el despido es llevado a cabo unilateralmente por el empresario para finalizar la relación laboral, el Estatuto de los Trabajadores exige que se cumpla un procedimiento riguroso. Ya se trate de un despido disciplinario, como de un despido objetivo o simplemente la finalización del contrato temporal, siempre deberá hacerlo por escrito, entregando al trabajador la carta de notificación e indicando en ella los hechos y motivos, de forma clara y precisa, por los que se extingue la relación laboral.
Otro de los requisitos que debe cumplir es, además de entregar la carta debidamente fundamentada, poner a disposición del trabajador la indemnización correspondiente. Si la empresa no cumple con los requisitos de la carta, el despido puede considerarse como improcedente.
Tras el despido, el trabajador tiene dos opciones, por un lado, aceptar la decisión empresarial y no presentar demanda; o si no está de acuerdo, firmando la carta con un “NO CONFORME”. Tiene un plazo de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente del despido para presentar demanda.
Sin embargo, antes de presentar la oportuna demanda por despido, es obligatorio la presentación de la papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación correspondiente para, previamente y sin tener que llegar a los tribunales, intentar alcanzar un acuerdo.
¿Qué es la papeleta de conciliación?
La papeleta de conciliación debe contener, al menos, los datos personales del demandante y los del demandado; lugar y clase de trabajo, categoría profesional, antigüedad y salario; determinación de los hechos; fecha de efectos del despido; si ostenta o no cargo sindical; si el trabajador se encuentra afiliado; y fecha y firma del solicitante.
Una vez presentada la papeleta se convocará a las partes al acto de conciliación. Si el trabajador no comparece, se archivará la papeleta. Si la empresa no comparece se tendrá por intentada la conciliación. Y si comparecen ambas partes se redactará un acta con dos posibilidades, que haya acuerdo estableciendo los términos del mismo; o que no haya acuerdo.
Si no se ha llegado a un acuerdo entre las partes, el cómputo del plazo suspendido se reanudará al día siguiente de intentada la conciliación. A partir de esta fecha es cuando el trabajador podrá presentar demanda ante la jurisdicción social aportando el justificante del acta de conciliación.
La demanda se formulará por escrito y se presentará ante el juzgado de lo social donde se encuentre el centro de trabajo. El juzgado podrá resolver de dos maneras distintas: Declarar el despido como improcedente dando lugar a que el empresario opte entre readmitir al trabajador, con el abono de los salarios de tramitación dejados de percibir con motivo del despido, o el abono de la indemnización que le corresponda al trabajador por la improcedencia del cese laboral. O puede darse el caso de que se considere el despido procedente provocando la extinción de la relación laboral. Al estar en la jurisdicción social no existe la imposición de costas, cada parte asumirá los gastos propios derivados de la actuación jurídica.
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