Testigos testamentarios: ¿Qué ocurre con algunos discapacitados?
De acuerdo con la redacción del artículo 681 del Código Civil, «los ciegos y los totalmente sordos o mudos» y «los que no estén en su sano juicio» no pueden ser testigos en los testamentos.
Con motivo de esta discriminación, a finales de 2009, la Fundación Aequitas creo el «Grupo de Expertos en Justicia y Derechos Humanos». Este grupo formado por notarios, magistrados, fiscales, abogados y médicos forenses, especialistas en temas y materia de discapacidad, tenía por objeto estudiar qué repercusión tenía la Convención en el acceso a la justicia de las personas con discapacidad.
Propuestas del Grupo de Expertos en Justicia y Derechos Humanos
Como resultado, el grupo de especialistas redactó en 2010 una serie de propuestas de reforma legislativa para adaptar la legislación a los dictados de la Convención. Una de las propuestas de las que hablaba encontraba la reforma del artículo 681 del Código Civil y del artículo 182 del Reglamento Notarial. En conclusión, estos artículos discriminaban a personas con discapacidad a la hora de ser testigos.
Así, el artículo 182 del Reglamento Notarial fue corregido incluyendo el texto que propuso el Grupo de Expertos. No sucedió sin embargo lo mismo con el artículo 681 del Código Civil, por tanto, esa discriminación va a ser eliminada y el nuevo artículo estará redactado basándose en el sentido que planteó el grupo.
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