Se permitirá a los ciudadanos acudir ante los notarios para resolver asuntos de carácter civil, mercantil o sucesorios en los cuales no exista controversia y en los que no sea requerida la intervención de un juez. Será posible pues, casarse ante notario, separarse o divorciarse siempre y cuando no existan hijos menores a cargo de la pareja.
Objetivo: abaratar y agilizar las tramitaciones
A su vez, con el objetivo de abaratar y agilizar la tramitación de los expedientes, se usaran medios informáticos en las notarías.
La nueva Ley atribuye así competencias al notario en diversos ámbitos de actuación de la jurisdicción voluntaria: civil, mercantil, hipotecario y de sucesiones. De esta manera, los notarios consideran que podrán reducir el tiempo que lleva toda la tramitación por vía judicial. Y con respecto a contraer matrimonio ante el notario, será considerada como una opción más, ya que casarse por vía civil podrá llevarse a cabo ante el juez del registro civil o de paz, los secretarios judiciales, concejales y los alcaldes.
En el ámbito sucesorio, a su vez, los notarios podrán ocuparse de diferentes cuestiones que resultarán muy ventajosas para los ciudadanos.
Se persigue pues con estas nuevas competencias reconocidas a los notarios, descongestionar los juzgados con la finalidad de descargarlos de asuntos en los que no haya contienda entre las partes y agilizar así los procesos y trámites.
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