Multa

Indemnización despido improcedenteEl Tribunal Supremo ha determinado el 10% del volumen de negocio total de la empresa que cometa la infracción como multa máxima para faltas que sean consideradas como muy graves.

Multa máxima y volumen de negocio

La Sala Tercera, consideró la interpretación correcta del artículo 63.1 de la Ley de Defensa de la Competencia. Sin embargo, la Audiencia Nacional, en este sentido, consideró que la referencia a los porcentajes de volumen de negocios para fijar una multa se refiere solo al ámbito de la actividad económica de la empresa en la cual se haya dado lugar a la infracción.

En concreto, el Tribunal Supremo estima de forma parcial un recurso del abogado del Estado y establece que ese volumen de negocio del que habla el artículo 63.1 de la Ley al que nos hemos referido en líneas anteriores, es el total de la empresa “en el ejercicio inmediatamente anterior al de la imposición de la multa” y no solamente donde se cometió la infracción.

Así pues, la sentencia rechaza el método de cálculo de las sanciones seguido por la Comisión de Defensa de la Competencia con respecto al 10% del volumen de negocio como factor de moderación de las sanciones una vez calculadas.


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