mediador concursal

mediador concursal

La figura del mediador concursal se crea para intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos antes del concurso de acreedores. De esta forma, se proporciona un cauce de solución de las situaciones de insolvencia al margen del concurso. Podrán acceder a este procedimiento las personas naturales, sean o no empresarios. Siempre y cuando la estimación inicial del pasivo no sea superior a los cinco millones de euros. Además de que el concurso no revista especial complejidad y se disponga de activo suficiente para satisfacer los gastos del propio acuerdo.

En la Ley Concursal se establece que la solicitud de iniciación se presentará ante el registrador mercantil o ante notario y este nombrará un mediador concursal. Sin embargo,existe escasa regulación acerca de cómo debe comunicarse el registrador o notario con el futuro mediador. Generandose diversas dudas al respecto.

Esta es precisamente la finalidad de la Instrucción de 5 de febrero de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado.  Relativa a la designación de Mediador Concursal y a la comunicación de datos del deudor para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos y su publicación inicial en el Portal Concursal.

Mediación concursal pasos a seguir:

Los pasos a seguir al iniciar este procedimiento son los siguientes:

  1. Presentación por parte del deudor de la solicitud del procedimiento ante el registrador mercantil o el notario.
  2. El registrador/notario llevará a cabo un control previo. Controlará los requisitos exigidos en la Ley para comenzar la mediación concursal.
  3. Con ello, Registradores Mercantiles y los Notarios accederán al Portal del BOE. Mediante certificado reconocido de firma electrónica, requiriendo el suministro de los datos del mediador concursal quede forma secuencial corresponda.
  4. Con carácter previo a la aceptación del mediador, el registrador o notario deberá facilitarle la siguiente información:
    1. La identidad del deudor y de los acreedores
    2. La estimación del importe global de las deudas y del importe global del valor de los bienes y derechos
  5. Una vez aceptado el encargo por parte del mediador concursal, se le hará entrega del expediente completo. El mediador concursal una vez le sean comunicados datos del deudor, queda obligado a la confidencialidad de los mismos.
  6. Por último, el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España se debe encargar de comunicar los datos del deudor al Registro Público Concursal.

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