Multa

indemnizaciónEl despido de un trabajador se entenderá improcedente cuando se realice sin causa justificada por la empresa. En consecuencia, un trabajador solo puede ser despido por alguna de las causas previstas en la ley. Los artículos 51, 52 y 54 del Estatuto de los Trabajadores recogen las causas que pueden dar lugar a la extinción del contrato tanto por causas objetivas como por motivos disciplinarios. Entre dichas causas podemos encontrar la falta de adaptación al puesto de trabajo, la ausencia reiterada con o sin justificación o la disminución del rendimiento entre otras. Todo despido ajeno a las causas legalmente previstas podrá ser objeto de denuncia que, en caso de dar lugar al reconocimiento de la improcedencia, supondrá el pago de la correspondiente indemnización al trabajador.

 

¿Cómo se calcula la indemnización por despido improcedente?

El despido improcedente otorga al trabajador la indemnización más alta recogida en la legislación vigente calculándose la cantidad en función de dos tramos:

  1. Primer tramo de indemnización, 45 días por año trabajado por la antigüedad hasta febrero de 2012.
  2. De febrero de 2012 en adelante, se indemnizará al trabajador a razón de 33 días por año trabajado.

El salario a tener en cuenta en el cálculo de la indemnización es el que convencional o legalmente le corresponde al trabajador de forma que, si este está cobrando menos de lo que le debería corresponder, cabrá además de la interposición de demanda en materia de despido, la interposición de la correspondiente demanda de reclamación de cantidad por las diferencias de salario de los últimos 12 meses. Únicamente se van a tener en cuenta para el cálculo de la cantidad indemnizatoria los conceptos de carácter salarial (salario base más antigüedad y complementos recogidos en el convenio).

 

Otras causas que convierten el despido en improcedente

Los defectos de forma a la hora de cesar la relación laboral pueden convertir un despido objetivo o disciplinario en despido improcedente. El artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores recoge los requisitos imprescindibles con los que debe contar el despido. La notificación de despido al trabajador requiere:

  • Entrega de carta de despido en la que se exprese de forma clara la fecha en la que este surte efecto, así como la causa y forma del despido (disciplinario o despido por causas objetivas).
  • Puesta a disposición del trabajador de la indemnización, si corresponde, de forma simultánea a la entrega de la carta de despido.
  • Pago de las cantidades generadas por el trabajador pero no abonadas en concepto de finiquito, a las que tiene derecho todo trabajador sea cual sea la forma del despido.

La no entrega de carta de despido o la ausencia o incorrecta formulación de los términos contenidos en la misma, así como la falta de pago de la correspondiente indemnización o el mal cálculo de la misma; harán que el despido devenga en improcedente.

 


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