Indemnizacion

IndemnizaciónEl baremo por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal por daños y perjuicios que han sido causados en accidentes de circulación es utilizado por los tribunales de forma orientativa para así cuantificar la indemnización por los daños derivados de un accidente de trabajo.

En junio de 2014, con sentencia del Tribunal Supremo, se modificó la doctrina anterior haciendo hincapié en la incapacidad temporal y en la incapacidad permanente.

  • Indemnización por incapacidad temporal. Para calcular esta indemnización hay que distinguir entre lucro cesante y daño moral.

Lucro cesante: se cifra en la diferencia entre salario real que se hubiera percibido de permanecer en activo y las cantidades satisfechas por prestación y por el posible complemento empresarial. La cifra que se obtenga no podrá compensarse con lo reconocido por otros conceptos, como el daño emergente o el moral, por ejemplo.

Daño moral: Para determinar el daño moral hay que tener en cuenta justo las cantidades establecidas para los días de estancia hospitalaria, los impeditivos para el trabajo y los días de baja no impeditivos, ya que el alta laboral no necesariamente ha de implicar la sanidad absoluta.

  • Indemnización por incapacidad permanente.

En este caso también hay que distinguir entre el lucro cesante y el daño moral.

Lucro cesante: deben descontarse las prestaciones de la Seguridad Social, así como las mejoras voluntarias, pero no el posible recargo de las prestaciones.

Daño moral: la indemnización establecida ha de destinarse íntegramente a reparar dicho daño.

Por un lado, para el resarcimiento del daño moral en caso de incapacidad temporal se indemnizan los días de estancia hospitalaria, los días impeditivos para el trabajo y los días de baja no impeditivos. Con respecto al resarcimiento del daño moral por incapacidad permanente se aplica el factor de corrección sin deducción alguna por compensación por las prestaciones y posibles mejoras de Seguridad Social.


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