Cesta de Navidad

cestaAsí lo establece una sentencia del Tribunal Supremo, la cual sienta jurisprudencia y varía la doctrina anterior que existía al respecto, ésta consideraba que las cestas de navidad tenían naturaleza de “liberalidad”.

No obstante, a pesar de lo establecido en esta sentencia, hay que dejar claro que la misma se refiere a un caso muy concreto y en unas condiciones muy específicas que deberán repetirse para que este beneficio sea exigible por los trabajadores.

La Cesta de Navidad ante el Tribunal Supremo

El asunto enjuiciado por el Tribunal Supremo se produjo por una fusión de dos empresas, en donde una de ellas otorgaba la cesta navideña pero la otra no lo hacía. El fallo consagra esta retribución incluso aunque la empresa alegue que no puede darla por su situación económica.

En este caso, además de repetirse en el tiempo, desde hace más de 40 años, existen otros tres elementos tenidos en cuenta por el TS para considerar la cesta de Navidad como una condición más beneficiosa o derecho adquirido por los trabajadores y por ello respetarse.

  • Al tratarse de una concesión de carácter colectivo, su modificación o supresión no se puede realizar unilateralmente, sino a través de un nuevo pacto según lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
  • La cesta de Navidad “se hacía constar en la oferta de empleo efectuada por la empresa”.
  • Y, por último, la cesta tenía un valor de 66 euros.

En definitiva, para que se considere la cesta navideña un derecho adquirido de los trabajadores habrá que valorar con profundidad los elementos fácticos del asunto y cada caso concreto.

Cesta de Navidad y Convenios Colectivos

Por último, cabe señalar, que para que la cesta de Navidad no se consolide como derecho adquirido, en el convenio colectivo aplicable se debe especificar el carácter de no consolidable por su uso ilimitado en el tiempo y la inexistencia de la voluntad de perpetuar su entrega en el tiempo. Los asesores laborales siempre aconsejan a las empresas incluir estas precisiones en todas las gratificaciones otorgadas a los empleados sin considerarlas como retribución. La simple reiteración puede dar lugar, judicialmente, a un acto inequívoco de voluntad constitutivo de un derecho y no como una liberalidad según la doctrina anterior.

 


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