que te graben en el trabajo

GRABACIONES EMPRESARIALES

Legalidad de las grabaciones en el entorno laboral

Las grabaciones de imagen y/o sonido en su concepto más amplio, son un tema controvertido por la estrecha vinculación que presentan con el derecho a la intimidad, Derechos Fundamentales de delicado tratamiento por la dificultad de apreciación de sus límites (artículos 18 y 20 de la Constitución Española y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea).

Tratamiento adecuado de la información grabada:

El tráfico de información o datos que mediante estos medios de grabación se pueda adquirir, pueden suponer una vulneración de derechos si los mismos no son tratados de forma adecuada; un ejemplo de ello es su uso en el ámbito laboral, donde las grabaciones en el desarrollo de la actividad, aunque revisten cierta complejidad al enfrentar los derechos y libertades de la empresa (controlar, supervisar y organizar la actividad empresarial) con los correspondientes a los trabajadores (intimidad e imagen), pueden ser fácilmente detectadas y delimitadas, en lo que a legalidad se refiere, mediante las siguientes cuestiones resueltas:

¿Es legal que me graben mientras trabajo?

, el uso de las grabaciones parece estar recogida y protegida por la Ley de Protección de Datos, en relación a la Constitución Española y a la Carta de Derecho Fundamentales de la Unión Europea, justificándose el uso lícito de estos medios si concurre el cumplimiento de los siguientes requisitos por parte del empresario:

  • Comunicación previa a los trabajadores (véase: Sentencia del Tribunal Constitucional de 3 de marzo de 2016), salvo que concurra habilitación legal que permita el uso sin consentimiento alguno del mismo (artículo 6 de la LOPD).
  • Que la finalidad de la grabación se base en el control del desarrollo de las actividades desempeñadas por los trabajadores y en la seguridad de las instalaciones, permitiendo prescindir de servicios físicos de seguridad.

¿Qué significa «para el desarrollo de actividades y de instalaciones»?

Esta definición implica que el uso de las cámaras se limitará al control de las áreas de trabajo (por ejemplo, en las líneas de montaje de una empresa automovilística) y entorno de la empresa (por ejemplo, puertas de acceso), sin poder extralimitarse tales fines a la grabación de la vía pública, salvo casos extremos (por ejemplo, un banco para evitar el robo de cajeros), ni a áreas de descanso (por ejemplo, baños, comedores, vestuarios o similares).

Finalidad de las grabaciones en el entorno laboral

De esta forma, la grabación se limitará a su objeto principal, es decir, a verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales en los puestos de trabajo, velando por el correcto funcionamiento de la organización, así como un control ante intromisiones ajenas a la entidad; sirviendo como medio probatorio para detectar un delito, accidentes, actuar ante situaciones catastróficas (por ejemplo, un incendio o desprendimiento de instalaciones), controlar la jornada laboral de los trabajadores (entradas y salidas), entre otros, siempre que cumpla con los requerimientos; de forma que, no se podrá contratar a una persona con la finalidad de vigilar y controlar aspectos externos a la relación laboral.

¿Qué ocurre cuando no se ha comunicado la grabación o están ocultas las cámaras?

Hay que distinguir entre estos dos conceptos, ya que la no comunicación al trabajador supone el uso de cámaras furtivas o clandestinas, lo que infringe el derecho fundamental a la intimidad; mientras que las cámaras ocultas son aquellas que han sido puestas en conocimiento del trabajador y aunque se encuentren fuera de su campo de visión son de uso lícito.

Acceso y conservación de las grabaciones

  • El acceso se restringe al titular de la empresa, empresa de seguridad contratada o personal encargado a tales efectos.
  • Según la Agencia Española de Protección de Datos, las grabaciones se pueden mantener durante un periodo máximo de 1 mes con el objeto de establecer unos límites claros para que la seguridad sea compatible con la intimidad, sin perjuicio de su conservación por un periodo de tiempo superior en supuestos de investigación policial o judicial.

Jurisprudencia relevante sobre el uso de videovigilancia

El cumplimiento de estos preceptos podemos verlos reflejados en diferentes sentencias, como la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 811/2017, de 1 de febrero, donde el Tribunal considera que la comunicación a los trabajadores de la instalación de cámaras y del tratamiento de la información obtenida por las mismas es requisito estrictamente necesario para el cumplimiento de los preceptos constitucionales citados; por lo que el fallo del Tribunal es claro y se dirige a favor de los trabajadores por el desconocimiento de los usos y fines de las grabaciones, pese a haber cometido irregularidades en el desarrollo de su actividad.

Sin embargo, la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 817/2017, de 2 de febrero, considera que el desconocimiento del trabajador del alcance de la información obtenida por las cámaras no es motivo suficiente para reclamar el despido y la vulneración de Derechos Fundamentales, en tanto el cuanto, el conocimiento de la existencia de cámaras en las inmediaciones debe denotar el uso que de ellas puede hacerse y, por ende, ser utilizadas como medio probatorio; por ello, que el Tribunal falle a favor de la empresa y no entienda vulneración alguna (véase los votos particulares contenidos en la Sentencia).

Conclusión y recomendaciones legales

Aunque existe contradicción, el uso generalizado de estos medios de control y vigilancia han supuesto que la situación comience a estar cada vez más regulada, permitiendo al empresario ofrecer una información más genérica sobre su uso y finalidad, sin evitar los requerimientos expuestos con anterioridad. Aun así, debemos de recalcar las pautas claves para detectar la licitud o ilicitud de la grabación hasta que exista una consistente regulación al respecto, como son: información a los trabajadores de la finalidad y necesidad de las grabaciones, instalación en zonas habilitadas, acceso restringido a personal autorizado y tratamiento limitado de la información obtenida, eliminándose en un plazo de 30 días si no existen supuestos específicos para su guarda y custodia por un periodo mayor.

En cualquier caso, cabe recordarle que, si se encuentra ante una situación de esta índole o presenta dudas sobre la legalidad de la actuación empresarial, no dude en ponerse en contacto con un abogado laboralista a la mayor brevedad posible.


¿Qué puedes hacer si crees que han vulnerado tus derechos?

Si sospechas que te graban mientras trabajas sin consentimiento, con cámaras ocultas o con grabación de sonido no comunicada:

  • Contacta con un abogado laboralista especializado.
  • Reúne pruebas (carteles, comunicaciones, grabaciones).

En G2 Abogados somos especialistas en Derecho Laboral. Si estás viviendo una situación irregular, podemos ayudarte.

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