desconexion-digital-trabajadora-baja

desconexion-digital-trabajadora-bajaEl Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado a una empresa gallega al pago de una indemnización de 1.500 euros por vulnerar el derecho fundamental a la integridad moral y el derecho a la desconexión digital de una trabajadora que se encontraba de baja por incapacidad temporal.

Comunicaciones reiteradas durante la baja

Durante el periodo de baja médica de la trabajadora —que cursaba por ansiedad—, la empresa le envió correos electrónicos de forma reiterada, todos ellos con contenido relacionado con su actividad laboral.

Esta actitud fue considerada una conducta ilícita por parte de la empresa, ya que incumple lo establecido en materia de derechos digitales de los trabajadores.

El derecho a la desconexión digital

El TSXG recuerda que el derecho a la desconexión digital implica que:

  • La empresa no debe remitir comunicaciones al trabajador durante su baja médica.

  • El trabajador no tiene la obligación de responder mensajes o llamadas fuera del horario laboral.

El hecho de que el trabajador no esté obligado a contestar no justifica que se le moleste con asuntos laborales. Además, si la empresa tiene conocimiento del estado de salud del empleado (como en este caso, ansiedad), el impacto emocional de estas comunicaciones puede agravar la situación.

Integridad moral vulnerada

El tribunal señala que se ha vulnerado también el derecho fundamental a la integridad moral (artículo 15 de la Constitución Española), ya que la presión laboral ejercida por medios digitales durante un periodo de baja médica tiene un claro efecto negativo en la salud mental y emocional del trabajador.

La sentencia establece una indemnización por daños morales de 1.500 euros, reafirmando el criterio de que el respeto a la desconexión digital es esencial para proteger la salud y el bienestar de los trabajadores.

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