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ciberacosoDe acuerdo con el ordenamiento jurídico laboral, se puede sostener que frente a la obligación de evitar cualquier conducta de acoso o discriminación en el trabajo, el empresario está vinculado por una doble responsabilidad.  Por lo tanto, cuando uno de sus empleados es afectado por conductas de este tipo, el empresario deberá evitar o sancionar disciplinariamente al autor de dicha conducta. Sin embargo, también responderá por omisión si aquella ha tenido lugar cuando no ha adoptado las medidas necesarias para prevenirla.

La respuesta al interrogante es afirmativa: dada su condición de garante in vigilando frente a este tipo de comportamientos.

La siguiente cuestión a plantearse es si, dada la proliferación y uso generalizado de las redes sociales como Facebook, WhatsApp o Twitter, este sujeto debe responder de la misma manera cuando el acosador materializa su conducta con algún comentario empleando estos  medios, que aun siendo personales, le habilita para perjudicar y acosar a uno de sus empleados trabajador en cuestión; inclusive si lleva a cabo esa conducta en un lugar y horarios no laborables.

¿Debe responder el empresario del acoso a través de las redes sociales?

Para sostener una respuesta afirmativa hay que partir de la premisa de que estamos ante una obligación positiva exigible a todo empresario, no ante una mera recomendación, ya que está así previsto en el art. 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LO 3/2007). Por lo que de acuerdo con dicha disposición, además de elaborar e implantar concretos protocolos de prevención contra el acoso laboral, será exigible a todo  empresario “arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del acoso”, es decir, tener en cuenta dicha situaciones como potencial riesgo laboral a gestionar a través de la adopción de medidas preventivas.

Esas medidas  podrán ser adoptadas como normas éticas o códigos de conducta a través de concretas obligaciones y compromisos de todos los trabajadores para no perjudicar el buen nombre y reputación de la empresa, de los compañeros de trabajo y de los clientes con opiniones, comentarios o manifestaciones que se puedan publicar en cualquier medio, incluyendo las redes sociales, así como la existencia de concretos protocolos de prevención del acoso laboral en las empresas.

En definitiva, como trabajador para evitar o solicitar que no se menoscabe su dignidad del modo ya indicado, podrá solicitar o reclamar que la empresa en la que presta sus servicios, disponga del preceptivo protocolo de prevención, que deberá insertarse en un código ético general de la compañía, puesto que constituye una obligación para el empresario.


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CategoryLaboral
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