El pasado día 5 de mayo entró en vigor el nuevo régimen de infracciones y sanciones de las entidades gestoras de los derechos de propiedad intelectual, por la cual se procede a la modificación del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
Los artículos 162 ter y 162 quáter del TRLPI proponen un cuadro de infracciones y sanciones con el objetivo de exigir gestión de responsabilidades administrativas por el incumplimiento de sus obligaciones legales.
Novedades incluidas en la reforma de la Ley
Los nuevos arts. 162 ter y 162 quáter del TRLPI establecen un cuadro de infracciones y sanciones que permiten exigir a las entidades de gestión responsabilidades administrativas. Atendiendo a la tipología y ciertas circunstancias, este tipo de infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.
También el pasado día 5 de mayo entró en vigor la limitación establecida por los nuevos apartados 7 y 8 del artículo 154 TRLPI a través de los cuales las entidades de gestión no pueden conceder créditos o préstamos de forma directa o indirecta ni afianzar, avalar o garantizar de cualquier modo obligaciones de terceros, salvo autorización expresa de la Administración competente y cuando tengan relación con actividades o promocionales que redunden en beneficio de los titulares de derechos representados.
Por otra parte, tampoco pueden conceder anticipos a los miembros de la entidad, salvo cuando su concesión se base en normas no discriminatorias y no comprometan el resultado final de los repartos de derechos.
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