Contratista

indemnización La tesis hasta ahora sometida por la Audiencia Nacional ha sido corregida y aclara las dudas de los contratistas a la hora de regularizar ciertas situaciones. Una Sentencia del Tribunal Supremo que fue dictada el pasado 31 de marzo de 2014 y que ha sido hecha pública recientemente, ha aclarado el derecho por parte de los contratistas a recibir una indemnización por parte de las Administraciones Públicas en caso de suspensión de obras motivadas por la necesidad de redactar modificados. La resolución, corrige la tesis sostenida hasta ahora por la Audiencia Nacional, que en una resolución anterior consideraba que el contratista, al no formular reservas ni protesta alguna al modificado, renunciaba tácitamente a la indemnización por los daños derivados de la suspensión. El alto tribunal sostiene que la aceptación del contratista a la tramitación de un modificado no supone renunciar a la indemnización por los daños y perjuicios que la suspensión en sí haya generado. Según la experta en Derecho Procesal y Regulatorio, Cayetana Lado, lo decisivo a estos efectos será la prueba de que la suspensión no es imputable al contratista y en qué medida. A su juicio, “se trata de una precisión relevante, puesto que, en múltiples ocasiones, los contratistas tienen dudas a la hora de regularizar situaciones vía modificados, precisamente por temor a que ello minore o extinga la eventual indemnización de los daños y perjuicios que la suspensión les haya podido ocasionar”. En el ámbito de la contratación administrativa, explica la letrada,” es frecuente que surjan incidencias que han de ser solventadas acudiendo a los mecanismos que prevé la ley”.

 


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