Así lo establece una sentencia del Tribunal Supremo. Sentando jurisprudencia, varia la doctrina anterior que les atribuía carácter de “liberalidad”. Ahora bien, la sentencia se refiere a un caso muy concreto y en unas condiciones muy específicas. Para que este beneficio sea exigible por los trabajadores es necesario que las citadas condiciones existan.
La Cesta de Navidad ante el Tribunal Supremo
El asunto enjuiciado trata la fusión de dos empresas, otorgando una de ellas cesta navideña y la otra no. El fallo consagra esta retribución aunque la empresa alegue que no puede darla por su situación económica.
En este caso, además de repetirse en el tiempo, desde hace más de 40 años, existen otros tres elementos tenidos en cuenta por el TS para considerar la cesta de Navidad como una condición más beneficiosa o derecho adquirido por los trabajadores y por ello respetarse.
- Al tratarse de una concesión de carácter colectivo, su modificación o supresión no se puede realizar unilateralmente, sino a través de un nuevo pacto según lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
- La cesta de Navidad “se hacía constar en la oferta de empleo efectuada por la empresa”.
- Y, por último, la cesta tenía un valor de 66 euros.
En definitiva, para que se considere la cesta navideña un derecho adquirido de los trabajadores habrá que valorar con profundidad los elementos fácticos del asunto y cada caso concreto.
Cesta de Navidad y Convenios Colectivos
Para que la cesta de Navidad no se consolide como derecho adquirido, el convenio colectivo aplicable debe especificar su carácter no consolidable. La reiteración puede dar lugar, a un acto inequívoco de voluntad constitutivo de un derecho.
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