La sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ratificó que los empleados con reducción de jornada pueden elegir cómo se distribuyen dicha jornada. Los convenios colectivos podrán establecer criterios para así concretar la hora de la reducción de jornada.
Reducción de jornada por cuidado de hijos:
En el asunto que tratamos se dieron los siguientes hechos: Una trabajadora de una empresa solicitó una reducción de jornada por cuidado de hijos menores de ocho años y se repartió dicha reducción de manera que no trabajara los fines de semana que le habría correspondido (en su contrato de trabajo establece que la distribución de su jornada semanal es de lunes a domingo). La empresa, ante esto, denegó a la trabajadora el reparto que ésta había propuesto.
Sin embargo, la sentencia de la Audiencia Nacional determina que la trabajadora puede establecer la distribución de su reducción de horario dentro de su jornada diaria, pero no necesariamente de su “jornada ordinaria diaria” de tal manera que puede no trabajar los fines de semana que le correspondieran.
De esta forma, dicha sentencia determina que quien por razón de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo y que la concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute de la misma “corresponderá al trabajador dentro de su jornada ordinaria”. En caso de conflicto, la aplicación será aquella que sea más favorable para el trabajador.
¿Se encuentra ante esta situación? Nosotros le ayudamos a solucionarla, pídanos cita, ¡la primera es gratuita!