La delegación de Ourense del Instituto Galego impuso a la compañía “Vueling” una sanción de 3.000 euros, cuya sentencia ha sido confirmada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Ourense, contra la cual no cabe recurso de apelación. El fallo, indica que una sentencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, reconoce a las compañías aéreas en España “la posibilidad de cobrarle al pasajero un suplemento sobre el precio básico del billete por la facturación de una única maleta”. En el caso de Vueling, se considera que se realizó una práctica abusiva y contraria de los derechos de los consumidores y usuarios, puesto que la página web no anunciaba que por facturar una única maleta se cobrase un suplemento y eso le suponía un gasto extra al consumidor, saliendo así, perjudicado. A día de hoy, el juez destaca que sí que se incluye esa información en la web, pero sin embargo, esta infracción denunciada y sancionada corresponde al año 2010, fecha anterior a la rectificación. El TJUE dictó, que el Derecho de la Unión se opone a la normativa española que obliga a las compañías aéreas, en cualquier distancia, a transportar no sólo el pasajero, sino también el equipaje facturado por el precio del billete de avión, sin que pueda exigirse ningún suplemento de precio. A su vez, concreta que el equipaje de mano debe considerarse como un elemento indispensable del transporte de los pasajeros, por lo que “su transporte no puede ser objeto de un suplemento de precio, siempre y cuando dicho equipaje responda a las exigencias razonables relativas a su peso y dimensiones y cumpla con los requisitos de seguridad aplicables”.
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