El Tribunal Constitucional ha dado respuesta al recurso presentado por el Grupo Parlamentario Socialista del Congreso de los Diputados contra la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
La Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 21 de julio de 2016, ha estimado parcialmente el recurso, por unanimidad, declarando inconstitucional los apartados 1 y 2 del artículo 7 de la ley que establecían las cuotas tributarias fijas y variables.
La sentencia es estimatoria parcialmente porque considera que el establecimiento de tasas judiciales no vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva amparada en el artículo 24 de la Constitución Española, pero sí contempla que su cuantía es desproporcionada y puede provocar en los ciudadanos un efecto disuasorio e incluso puede llegar a imposibilitar que acudan a los Tribunales.
Las tasas afectadas por esta sentencia son sólo las exigidas a las personas jurídicas, ya que, a raíz de la reforma de la ley 10/2012 por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, las personas físicas quedan exentas del pago.
TASAS VIGENTES
Por tanto, la tabla de tasas vigentes para las personas jurídicas se queda de la siguiente manera:
Verbal y cambiario | Ordinario | Monitorio | Monitorio europeo y demanda incidental en el proceso concursal | Ejecución extrajudicial y oposición a la ejecución de títulos judiciales | Concurso necesario |
150€ | 300€ | 100€ | 100€ si después se inicia un proceso ordinario se descontará de la tasa la cantidad ya abonada en el monitorio | 200€ | 200€ |
El Tribunal Constitucional determina en su sentencia que la declaración de nulidad de las tasas sólo producirá efectos “pro futuro». Conforme a la aplicación de la doctrina prospectiva no se podrá exigir el reintegro de las cantidades ya abonadas y se entiende que la liquidación ha devenido firme.
En definitiva, con esta sentencia se establece que el derecho de acceder a la justicia es un derecho constitucionalmente garantizado, por ello, cualquier medida que impida su ejercicio o tenga efecto disuasorio será considerada inconstitucional. Sin embargo, esto no debe ser confundido con el derecho a la justicia gratuita. El TC señala que el legislador tiene libertad para regular los requisitos del acceso gratuito a la Justicia, siempre y cuando garantice el ejercicio de este derecho a quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
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