El BOE del día 14 de enero de 2015 publicó la Resolución de 26 de diciembre de 2014, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la cual se autoriza la utilización de tarjetas ya sea de débito o de crédito, como medio de pago de las deudas con la Seguridad Social en vía voluntaria no ingresadas dentro del plazo reglamentario, de las deudas en vía ejecutiva y de las deudas que hayan sido objeto de reclamación de deuda.
Hasta ahora, usar las tarjetas bancarias como forma de pago de deudas con la Seguridad Social era aplicable solamente para las deudas en vía ejecutiva, mientras que a partir del 15 de enero de 2015 ya sirve para liquidar tanto las deudas en vía ejecutiva, como aquellas en vía voluntaria no ingresadas dentro del plazo reglamentario y las que hayan sido objeto de reclamación de la deuda. La Resolución obedece por tanto a la necesidad de actualizar la forma de pago conforme al novedoso sistema de liquidación e ingreso de cuotas sociales que se irá imponiendo y que a su vez facilitarás a los usuarios el cumplimiento de las obligaciones.
Los requisitos a tener en cuenta, son los siguientes:
- El uso de la tarjeta requiere que se cumplan los requisitos que se exigen en el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social para que sea efectivo como medio de extinción de deuda y liberación de los responsables.
- El pago realizado mediante tarjeta debe expresar los datos que indique la Tesorería General de la Seguridad Social según el tipo de ingreso.
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