Baja maternidad IRPF

Baja maternidad IRPFEl Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado, en su sentencia número 810/2016, de 6 de julio, sala de lo Contencioso-Administrativo, que la prestación por maternidad abonada por la Seguridad Social está exenta del IRPF y dice que la interpretación que hace la Agencia Tributaria “no es acertada”. Con lo cual, condena a Hacienda a devolver a una trabajadora el dinero que tributó por este concepto.

Este caso surge de un SMS que se hizo viral hace tres años instando a los contribuyentes a reclamar la devolución del IRPF aplicado sobre las prestaciones por maternidad. Al recibir la Agencia Tributaria diversos escritos, ésta emitió una nota desmintiendo la información.

Hasta ahora los tribunales económico-administrativos, los cuales recibían las reclamaciones realizadas en la Agencia Tributaria, resolvieron en favor de Hacienda. Pero una ciudadana decidió recurrir tal decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, siguiendo con el procedimiento adecuado, y ahora el TSJ le da la razón. El TSJ de Madrid anula la resolución del Tribunal Económico-Administrativo de Madrid (TEAR) y condena a Hacienda a devolver lo recaudado más intereses legales.

La discrepancia surge en la interpretación del artículo 7 de la Ley del IRPF que hace tanto la Agencia Tributaria como el TSJM. Este precepto detalla todas las rentas que están exentas de tributar e incluye en el apartado tercero como exentas “las prestaciones públicas por nacimiento” matizándolo posteriormente añadiendo que “También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales”.

Pues bien, el Tribunal Económico-Administrativo de Madrid (TEAR) entiende que las rentas procedentes de estas prestaciones están sujetas a IRPF como “rendimiento del trabajo” y, por ello, no deben quedar exentas. Mientras que el TSJM dice que la interpretación de la AEAT “se queda en el párrafo cuarto para denegar la exención pretendida, sin tener en cuenta el del tercer párrafo” que tiene un carácter general.

“La decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid no sienta jurisprudencia”

Sin embargo, aunque el TSJM le haya dado la razón a la actora incluyendo forzosamente la prestación por maternidad percibida en el tercer párrafo del artículo 7h) de la LIRPF, como la sentencia es firme y no deja lugar a recurso, no llegará al Supremo, con lo cual el resto de demandantes no podrán aplicarla como jurisprudencia para resolver sus casos particulares. De todas formas, la sentencia puede ser orientativa para resolver otros casos similares al referente.  Al no generar jurisprudencia esta sentencia ni existir doctrina distinta en la ley de tributos, la Agencia Tributaria no dejará de gravar la prestación por maternidad en el IRPF.

En definitiva, la sentencia número 810/2016 abre la puerta a que los contribuyentes, que han recibido por la prestación por maternidad desde 2012, reclamen la devolución del IRPF. No obstante, es muy importante dejar claro que ha sido un dictamen de una sala, tribunal y comunidad autónoma concreta y se desconoce cómo dictaminarán el resto. Para ello, aconsejamos estar bien asesorados por un abogado porque si se pierde, la parte actora asumiría las costas del juicio.

 


¿Se encuentra ante esta situación? Nosotros le ayudamos a solucionarla, pídanos cita, ¡la primera es gratuita!

SOLICITE SU CITA

0/5 (0 Reviews)
CategoryLaboral
logo-footer