El Reglamento del Impuesto Sobre el Valor Añadido sufrió a partir del 1 de Enero de 2014 una modificación por el Real Decreto 828/2013, de 25 de Octubre. Destacamos las modificaciones a continuación: – Se suprime la exigencia de solicitud de autorización previa por la Administración Tributaria para los requisitos de exenciones. – Se introducen nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo, en relación a las comunicaciones entre empresarios e intervinientes en operaciones afectadas por la inversión de este sujeto.- En caso de concurso de acreedores, existirá la obligación de presentar dos declaraciones o liquidaciones. -En las exenciones de operaciones aduaneras, la justificación de la exención correrá por cuenta del adquirente o receptor del servicio exento, en base a un formulario específico. – Se modificará la base imponible, que queda condicionada a expedición y revisión de la factura rectificativa, la cual deberá ser remitida por el sujeto pasivo. Así también en los procedimientos concursales. – Obligación de comunicar las modificaciones de bases imponibles. – Nuevo régimen especial de criterio de caja.- La declaración del mes de Julio, podrá presentarse sólo hasta el 20 de agosto, no hasta septiembre como hasta ahora. – Los requisitos para que se reconozca el derecho a la devolución de cuotas del I.V.A. mal repercutidos, sufren una aclaración. – Las Comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal y determinadas entidades deberán hacer la declaración de operaciones con terceras personas de manera obligatoria. – Se reduce la obligación de informar sobre operaciones incluidas en Libros Registro
¿Y qué cambios se avecinan en el IVA para el próximo enero de 2015?
La reforma tributaria que se avecina para enero de 2015 incluye, además de los cambios que se anuncian en el ámbito de la imposición directa, otras que afectan al IVA. La primera de ellas tiene como objetivo restringir el alcance de la no sujeción al IVA de las operaciones de reestructuración empresarial, al exigir la autonomía de funcionamiento en sede del vendedor. En segundo lugar, se viene a establecer la no sujeción al impuesto de la actuación de los entes públicos cuando se sirven para ello de entes instrumentales. Se dispone igualmente la posibilidad de renunciar a la exención en las operaciones inmobiliarias aun cuando el destinatario no tenga pleno derecho a la deducción del IVA soportado, lo cual, junto con la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo, facilitará la realización de este tipo de operaciones al eliminar la necesidad de financiar el tributo.
El siguiente elemento que mencionaremos es aparentemente sectorial, pero de gran trascendencia por revestir de cierto carácter experimental. Se trata del nuevo sistema de tributación de los servicios digitales prestados a consumidores finales. De este modo, los servicios de telecomunicaciones, comercio electrónico, televisión o radiodifusión prestados dentro de la Unión Europea a particulares pasan a tributar en el Estado del domicilio del cliente. Esta tributación a domicilio se compagina con la posibilidad, que se da a los operadores, de ingresar el impuesto ante su propia Administración tributaria para que esta lo remita al Estado de residencia del cliente.
Esta posibilidad, implica una evolución de gran relevancia en la colaboración entre los Estados comunitarios, que incrementan la función de agentes de recaudación que ya tenían desde 2003 para los servicios de comercio electrónico prestados desde fuera de la Comunidad. Quizá lo más relevante es el uso que se pueda hacer de esta posibilidad en el futuro en el contexto de una posible revisión del régimen de tributación de las operaciones intracomunitarias. Asimismo, se procede a la ejecución de determinadas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuyo cumplimiento era obligatorio para España.
Además, establece modificaciones para contribuir a la lucha contra el fraude, ampliando los supuestos de inversión del sujeto pasivo o creando nuevos tipos de infracciones al respecto.
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