Subrogacion

despido improcedenteCon el fin de determinar quién debe responder ante los posibles perjuicios padecidos por los empleados cedidos por dicho traspaso, o incluso los afectados por un despido improcedente derivados de una sucesión empresarial, nos remitimos al artículo 44.3 del ET, del cual se dan diferentes interpretaciones sobre su contenido.

Despido improcedente: interpretación del artículo 44

Por un lado, encontramos a quienes afirman que se trata de una garantía de estabilidad en el empleo y responsabilidad respecto a los trabajadores cedidos; y por otro, a quienes, como el TS en su sentencia de 30 de noviembre de 2016, sostienen que se trata de un precepto que recoge la responsabilidad solidaria resultante de la sucesión frente a los empleados cedidos como los no cedidos.

Por ello, si usted se trata de un trabajador como el descrito en dicha sentencia, es decir, ha sido despedido de manera improcedente por una empresa, que con ocasión de una sucesión, ha cedido los derechos y obligaciones que le vinculaban, a otra, denominada cesionaria; podrá dirigirse contra esta última para solicitar la indemnización debida por dicho despido, o en su caso, tramitar su readmisión.

En conclusión, de acuerdo con la Sala IV, en base a la responsabilidad solidaria que a lo largo de tres años vincula tanto a la empresa cedente como a la cesionaria, podrá solicitar lo que corresponda a esta última, ya sea un empleado directamente afectado con el traspaso, o porque el despido improcedente por el que se extinguió su contrato, tuvo lugar antes de la subrogación derivada de la sucesión.


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