Jubilacion

JubilaciónLa regla general es que la pensión de jubilación no es compatible con cualquier trabajo por cuenta propia o ajena del pensionista si la actividad determina su inclusión en un régimen del sistema de la Seguridad Social. En el momento en que se reincorpore a la vida laboral a jornada completa la prestación queda suspendida y las nuevas cotizaciones mejorarán la pensión.

Sin embargo, toda regla general tiene sus excepciones y en este caso se trata de excepciones establecidas legalmente en el Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. Dicha normativa prevé la compatibilidad de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, con cualquier trabajo por cuenta ajena o propia del pensionista siempre que se cumplan unas circunstancias:

Que los ingresos anuales totales obtenidos del trabajo por cuenta propia sean inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI), sin estar obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social.

Que la realización de un trabajo a tiempo parcial disminuya la cuantía de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista en relación a la de un trabajador a tiempo completo.

Y que se acceda a la pensión de jubilación una vez cumplida la edad que corresponda en cada caso sin bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación.

Resumiendo:

  • A partir del 17 de marzo de 2013 mediante el Real Decreto-Ley 5/2013 se establece que el disfrute de la pensión de jubilación es compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista cuando: la pensión tenga lugar una vez cumplida la edad que resulte para cada caso sin tener en cuenta bonificaciones ni anticipaciones de edad; cuando la base reguladora a efectos de fijar la cuantía de la pensión sea del 100%, es decir, tener por lo menos 35 años cotizados; y el trabajo compatible podrá ser a tiempo completo o parcial.
Cotización, cuantía y más información
  • En cuanto a la cotización, los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, quedando sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8% no computable para las prestaciones.
  • En lo referente a la cuantía de la pensión, el pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo.
  • Además, el real decreto añade que para que una empresa pueda contratar a un trabajador que compatibilice la jubilación con el trabajo, ésta no ha de haber efectuado ningún despido improcedente de ese mismo grupo profesional en los seis meses anteriores a la contratación.
  • Por último, en supuestos en los que el jubilado no esté percibiendo el 100% de la base reguladora (no tenga 35 años cotizados) o no cumpla algunos de los requisitos establecidos, podrá acudir a la jubilación flexible, la cual es aquella derivada de la posibilidad de compatibilizar, una vez causada la pensión de jubilación con un contrato de trabajo a tiempo parcial, con la correspondiente disminución. En estos casos, a partir de la fecha del real decreto-ley, el límite de reducción de jornada está entre un 25% como mínimo y un máximo del 50%, pudiendo realizar el jubilado una jornada entre el 50 y el 75% de la jornada a tiempo completo.

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